EXP. 7823
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: OCHO (08) DE ENERO DE 2016
205° y 156°
Consta de los autos, demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana RUTH MILENA GUERRERO BASTIDAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-15.946.465, con domicilio en el Sector 1° de Mayo, calle 3, casa s/n, diagonal a la licorería Gimarco de la ciudad y Municipio Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en contra del ciudadano RUBERT ANTONIO RODRIGUEZ VASQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.233.100, domiciliado en la Avenida Nva Delicias, con Calle San Martín, esquina N° 98 de la ciudad y Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, acompañada de copia fotostática certificada Partida de Nacimiento del Niño CRISTIAN ADOLFO RODRIGUEZ GUERRERO, signada con el No 974 y copia fotostática simple de la cedula de identidad de la demandante.
En fecha veintiocho (28) de Julio de 2.015, la parte actora presenta escrito de solicitud de Revisión de Sentencia. (F.51-52)
En fecha treinta y uno (31) de Julio de 2.015, el Tribunal ordena notificar al demandado. (F.53).
En fecha Nueve (09) de Octubre de 2.015, se recibe Boleta de Notificación de la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Zulia. (F.56).
En fecha Catorce (14) de Diciembre de 2015, el alguacil consigna Boleta de notificación (F. 57).
En fecha Diecisiete de Diciembre de 2.015, se realizo convenimiento entre las partes. (F.59).
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado RUBERT ANTINIO RODRIGUEZ VASQUEZ, se compromete hacerle entrega a la demandante, ciudadana RUTH MILENA GUERRERO BASTIDAS, para cubrir las necesidades alimentarías del adolescentes (IDENTIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA) y expone: ofrezco para mi hijo lo siguiente: 1) La cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 6.666.00), mensuales, que equivalen al 33.33 % de dos salarios mínimos actual, los cuales se incrementaran proporcionalmente por el mismo porcentaje en las oportunidades en las que aumente el salario mínimo, para la manutención de mi hijo. Las mensualidades correspondientes a la manutención de mi hijo serán depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil No. 01050603470603137704 a nombre de la demandante 2) Ofrezco en la época escolar en el Mes de Agosto de cada año, los uniformes y útiles escolares serán comprados por la progenitora de mi hijo. 3) Igualmente en la época de fiestas de decembrinas ofrezco dos mudas de ropa; 4) Ofrezco cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas debiendo la progenitora de mi hijo consignar facturas, informes y recipes médicos, en caso de que así se amerite. En este estado Solicito al Tribunal que en caso de terminación de mi relación. Y yo, RUTH MILENA GUERRERO BASTIDAS, expongo que estoy de acuerdo con los planteamientos ofrecidos por el progenitor de mi hijo. Ambas partes acuerdan que el incumplimiento en cualquiera de los conceptos aquí acordados en dos (02) cuotas consecutivas, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución de este convenio. Ambas partes solicitamos al Tribunal se homologue el presente CONVENIMIENTO en virtud de lo aquí expuesto, pedimos se le de el carácter de cosa Juzgada a todos los planteamientos aquí realizados y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se dé cumplimiento a los términos aquí expuestos.

DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este Tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana RUTH MILENA GUERRERO BASTIDAS, titulares de las cedulas de identidad No. V-15.946.465, y el ciudadano RUBERT ANTONIO RODRÍGUEZ VASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad No V-15.233.100, en beneficio del niño (IDENTIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA) y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
ASI SE DECIDE.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO OREDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los Ocho (08) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA


ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las doce horas del mediodía (12:00 m) se registro el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No 02-2016