EXP. No. 8399
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: SIETE (07) DE ENERO DE 2.016
205° Y 156°
Consta de los autos, demanda por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por el ciudadano ALCIDES ANTONIO RODRIGUEZ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad No. V-11.720.992, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por la Abogada MARLENE COROMOTO MORILLO, para la ciudadana RAMONA CATALINA AVALO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-11.722.699, con domicilio en la Ciudad de Machiques de Perijá del Estado Zulia, en beneficio de los niños (IDENTIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA) y (IDENTIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA), acompañando a la demanda copia fotostática simple de la cédula de identidad del Oferente y copia fotostática certificada de actas de nacimiento signadas con los números 267 y 1668 y dos planillas de deposito correspondiente a la beneficiaria de actas. (F. 01-05).
A la citada reclamación se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha Veintisiete (27) de Julio de 2015, ordenándose la Notificación de la oferida, la notificación del Ministerio Público Especializado y se libró oficio signado con el número 3420-827, (F. 08-09).
En fecha veintinueve (29) de julio de 2015, la oferida solicito la entrega de dinero. (F.10). En la misma fecha el Tribunal hizo entrega de lo solicitado. (F.11-13).
En fecha doce (12) de agosto de 2015, el alguacil consignó Boleta de Notificación de la oferida. (F. 14-15).
En fecha Nueve (09 de Octubre de 2015, se recibe Boleta de Notificación de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (F. 17-18).
En fecha Nueve (09) de Octubre de 2015, la oferida consigna dos planillas de depósito. (F. 19). En la misma fecha el Tribunal ordena agregarlas. (F. 22).
En fecha catorce (14) de Octubre de 2015, la oferida solicito la entrega del dinero consignado. (F. 24). En la misma fecha la oferida recibe cheque por la cantidad de 25.000,00 Bs.
En fecha Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Quince, el oferente consigna planilla de depósito. (F. 28). En la misma fecha se agrega al expediente.
En fecha Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Quince, el oferente consigna planilla de depósito. (F. 32). En la misma fecha se agrega al expediente.
En fecha diez (10) de Diciembre de 2015, se hizo entrega a la oferida de Boleta de Notificación. (36).
En fecha Quince (15) de Diciembre de 2015, la oferida consigna planilla de depósito. (F. 37). En la misma fecha el Tribunal ordena agregarlas. (F. 39).
En fecha Quince (15) de Diciembre de 2015, la oferida solicito la entrega del dinero consignado. (F. 37). En la misma fecha la oferida recibe cheques por la cantidad de 15.000,00 Bs y 30.000,oo).
En fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2015, las partes celebran convenimiento. (F. 47). En la misma fecha el oferente presenta diligencia. (F. 50).
En fecha siete (07) de Enero de 2016, el oferente consigna transferencia de depósito. (F. 51-53).
CONVENIMIENTO
Mediante acta de fecha Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Quince (2.015), que corre al folio 47 de la pieza principal, la Oferida asistida por el abogado José Vicente Rangel, Inpreabogado No.- 185.267, y el Oferente asistido por la Abogada en ejercicio MARLENE COROMOTO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 71.118, celebraron convenimiento. Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: En el día de hoy, MARTES DIECISEIS (16) de DICIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2015) presentes en este Despacho siendo las Diez Horas de la Mañana (10:00am), fecha y hora fijada para celebrar el ACTO CONCILIATORIO en el presente Juicio por OFRECIMIENTO DE MANUTENCION, se presentaron los ciudadanos ALCIDES ANTONIO RODRIGUEZ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-11.720.992, en su carácter de Oferente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARLENE COROMOTO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 71.118 y la ciudadana RAMONA CATALINA AVALO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-11.722.699, en su carácter de Oferida, debidamente asistida por el Abogado que junto a ella firma la presente acta, quienes comparecieron a este Tribunal para el acto conciliatorio previsto para hoy y conversar sobre el ofrecimiento planteado, luego de que la Juez instara la conciliación procedieron libres de presión y sin apremio a realizar algunos acuerdos en este juicio de Ofrecimiento de Manutención, luego de discutir varios puntos manifestaron: hemos conversado y planteamos lo siguiente: Cursa por ante este Tribunal el expediente No. 8399 contentivo de Juicio por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el ciudadano ALCIDES ANTONIO RODRIGUEZ BUSTAMANTE, antes identificado, para la ciudadana RAMONA CATALINA AVALO GONZALEZ y en beneficio de las Niñas (IDENTIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA) y (IDENTIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA), ahora bien, en virtud de lo expuesto el Oferente expone: Ofrezco para mis hijas lo siguiente: 1) La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 15.000,00), los cuales serán ajustados en la misma proporción y en la oportunidades en que se decrete aumento del salario mínimo mensual. 2) Ofrezco en la época escolar cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de uniformes, calzados y útiles escolares. 3) Para la época de Fiestas Decembrinas Ofrezco el Cincuenta (50%) por Ciento de los Gastos relativos a vestidos, calzados y juguetes de las Fiestas Decembrinas. 5) Ofrezco cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas al momento que amerite el caso, debiendo la progenitora de mis hijos consignar facturas, informes y recipes médicos, en caso de que así se amerite. Ambas partes acuerdan que el incumplimiento en cualquiera de los conceptos aquí acordados en dos (02) cuotas consecutivas, dará derecho a la oferida a solicitar la ejecución de este convenio. En este estado interviene la oferida ciudadana RAMONA CATALINA AVALO GONZALEZ, antes identificada, para manifestar estar de acuerdo y conforme con el ofrecimiento planteado por el ciudadano ALCIDES ANTONIO RODRIGUEZ BUSTAMANTE, antes identificado. Ambas partes solicitamos al Tribunal se homologue el presente CONVENIMIENTO en virtud de lo aquí expuesto, pedimos se le de el carácter de cosa Juzgada a todos los planteamientos aquí realizados y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se dé cumplimiento a los términos aquí expuestos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este Tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN entre los ciudadanos la oferida RAMONA CATALINA AVALO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad No. V-11.722.699 y el oferente ciudadano ALCIDES ANTONIO RODRIGUEZ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-11.720.992, en beneficio de los niños (IDENTIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA) y (IDENTIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA) y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva:
• Se da por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas. ASI SE DECIDE.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los siete (07) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las Once Horas con Veinte Minutos de la Mañana (11:20 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 0001-2016.
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