EXP. No. 7685
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTICINCO (25) DE ENERO DE 2016
205° y 156°
Consta de los autos, juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, planteado por la ciudadana HAYDEE MARGARITA ARAUJO DE MOLERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-7.935261, con domicilio en la calle Ricaurte, casa Número 16, vereda No. 09, Urbanización La Colina, en la ciudad de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistida por el Defensor Público Primero de Niños y Adolescentes, abogado CARLOS URDANETA en contra del ciudadano JESUS LUIS MOLERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-7.639.349, del mismo domicilio, en beneficio de los niños y/o adolescentes (IDENTIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA) y (IDENTIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA), acompañando a la demanda como fundamento de la misma, copia fotostática simple de la cédula de identidad de la demandante y del demandado y copia fotostática certificada de actas de nacimiento. (F. 1-08)
A la citada reclamación se le dio entrada y curso de ley mediante auto de fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2011, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 08-12)
En fecha cuatro (04) de Marzo de 2015, el Tribunal visto el poder presentado por la parte actora, acuerda tener como parte en este juicio en representación de la parte demandante a los ciudadanos JESUS LUIS y JHOANNY CAROLINA MOLERO ARAUJO. (F. 96).
En fecha Ocho (08) de Abril 2015, se acuerda oficiar al Banco Bicentenario para que haga entrega a los solicitantes de libreta de ahorro. (F.101).
En fecha treinta de Noviembre de 2015, el demandado presentó escrito solicitando se deje sin efecto la medida de embargo dictada en su contra. (F. 105).
En fecha tres (03) de Diciembre de 2015, el Tribunal ordena notificar a los beneficiarios de actas para que expongan lo que a bien tengan sobre la solicitud presentada por el demandado. (F. 111).
En fecha quince (15) de Enero de 2016, se reciben actuaciones emanadas del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Villa del Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (F. 121).
En fecha diecinueve (19) de Enero de 2016, las partes realizaron convenimiento. (F. 122).
PIEZA DE MEDIDA
En fecha Veinticinco (25) de Enero de 2016, el beneficiario de actas ciudadano JESUS LUIS MOLERO ARAUJO, en su condición de autorizado por la demandante, solicita la entrega de dinero. (F. 196). En la misma fecha el Tribunal acuerda la entrega y recibe oficio No. 3420-72 por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (51.779,29)
En fecha 19 de Enero de 2.016, presentaron escrito de convenimiento. Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: 1) JESUS LUIS MOLERO ARAUJO y JOHANNY CAROLINA MOLERO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-23.264,295 y 25.958.513, estamos de acuerdo en dar por terminado el juicio de obligación de manutención, dado que somos mayores de edad y recientemente terminamos nuestros estudios.. 2) Y yo, JESUS LUIS MOLERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.639.349, vista la aceptación de mis hijos en relación a la solicitud por mi planteada pido a este Tribunal de por concluida la presente causa.-. En este estado los presentes debidamente identificados y asistidos por abogados solicitan al Tribunal que homologue el convenimiento al que han llegado, dando por terminado el presente juicio y que se suspenda las medidas decretadas y ejecutadas contra el salario y demás beneficios del obligado en su condición de trabajador de la empresa cementos catatumbo, que las cantidades de dinero que se encuentran retenidas hasta la presente fecha le sean entregadas a los beneficiarios y se libre el oficio de notificación de suspensión de la medida a la patronal; así mismo pedimos que le sean entregadas las cantidades retenidas al beneficiario JESUS LUIS MOLERO ARAUJO, identificado en actas, así como el oficio que se solicita para la suspensión de la medida debiendo el mismo devolver acuse de recibo para ser agregado a las actas. Solicitamos igualmente que se declare terminado el presente proceso y se ordene el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre los ciudadanos JESUS LUIS MOLERO ARAUJO y JOHANNY CAROLINA MOLERO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-23.264,295 y 25.958.513, Y JESUS LUIS MOLERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.639.349 y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO POR CONCILIACIÓN EN MATERIA DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
Por terminado el juicio, y se ordena el archivo del expediente por estar el procedimiento totalmente concluido. ASI SE DECIDE.
- Se suspende la medida de embargo decretada y ejecutada en este juicio y se ordena librar oficio para la empresa Cementos Catatumbo.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 05-2016
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