REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 01033
CAUSA: REVISION DE SENTENCIA (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: ALEXANDRA MINERVA ARRIETA RODRIGUEZ Y YORVIS JAVIER RANGEL PEREZ.-


En fecha, (17) de noviembre del año dos mil quince, fue recibida diligencia mediante la cual la ciudadana: ALEXANDRA MINERVA ARRIETA RODRIGUEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.577.432, domiciliada en el sector Palmeras II, calle 3, Parroquia y Municipio Jesús del Estado Zulia, asistido en éste acto por la Defensora Pública N° 01 para el área de la LOPNNA Abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° V-9.757.240, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, solicitaba se fijara ACTO CONCILIATORIO ESPECIAL, a los fines de revisar el convenimiento celebrado en fecha ocho (08) de julio del dos mil quince (2015) y homologado por este tribunal en fecha veintiocho (28) de julio del dos mil quince bajo sentencia interlocutoria N° 62, por lo que se le dio entrada y de conformidad con lo establecido en el Articulo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, en el Interés superior de sus hijas: (IDENTIDAD OMITIDA) DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 12 Y 10 años de edad, se ordeno notificar al ciudadano: YORVIS JAVIER RANGEL PEREZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.294.306, domiciliado en el sector seis casas, calle principal, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, cumpliéndose la referida notificación el fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil quince, conforme a lo expuesto por el alguacil de este despacho quedando fijado el ACTO CONCILIATORIO ESPECIAL, para el día diecisiete (17) de de diciembre del año dos mil quince. En hora y fecha fijada para llevarse a efecto el presente acto entre las partes, estas en la sala de audiencia de este despacho en presencia de la jueza, y la Defensora Publica para el área de la LOPNNA MARIA MILAGROS SUAREZ, extensión santa bárbara del Zulia, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:

“ PRIMERO: El demandado se compromete en cancelar para el veintiuno (21) del corriente, el aumento correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del presente año.-SEGUNDO: El demandado se compromete en cancelar para el (21) del corriente, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de navidad que ascienden a la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.000.oo) para la compra de vestuario y calzado para sus hijas.-TERCERO: El demandado se compromete a entregar a la progenitoras de sus hijas los juguetes de navidad el día veinticuatro (24) del corriente.- En cuanto al aumento de la Revisión de la Sentencia el mismo no fue procedente por cuanto las cantidades establecidas se ajustan a la realidad .- “En este estado la Parte DEMANDANTE acepta el ofrecimiento. Así mismo las partes solicitan al tribunal homologue el presente convenimiento, lo declare cosa juzgada y no archive el presente expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento efectivo del DEMANDADO.- Es Todo.-

PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado a los diecisiete (17) días de diciembre de 2.015 ante este Despacho, entre los ciudadanos: ALEXANDRA MINERVA ARRIETA RODRIGUEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.577.432, domiciliada en el sector Palmeras II, calle 3, Parroquia y Municipio Jesús del Estado Zulia, asistido en éste acto por la Defensora Publica Auxiliar Nro. 02, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente abogada: DIUSDELY URDANETA CARRILLO, y compareció también el ciudadano: YORVIS JAVIER RANGEL PEREZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.294.306, domiciliado en el sector seis casas, calle principal, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, favor del único interés de sus hijas: (IDENTIDAD OMITIDA) DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 12 Y 10 años de edad, Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: ALEXANDRA MINERVA ARRIETA RODRIGUEZ, y compareció también el ciudadano: YORVIS JAVIER RANGEL PEREZ, favor del único interés de sus hijas: (IDENTIDAD OMITIDA) DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 12 Y 10 años de edad, Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la abogada Defensora Publica Nro. 02, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente abogada DIUSDELY URDANETA CARRILLO, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil dieciséis.-Años 204° y 156°.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez.
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las once (11:00 a.m) de la tarde y con las formalidades de Ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 01 de las Sentencia Interlocutorias.
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández