REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 26 de Enero de 2016
205° y 156°
Expediente No. 02.344 -15
PARTES:
DEMANDANTE: JENNY DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.159.859, domiciliada en el Sector Los Barrosos, calle 91, casa s/n diagonal a la iglesia Cristo la Única Esperanza, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: ROSANA PENZO PACINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.575
DEMANDADO: JOSE LUIS MEZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.702.472, domiciliado en el Sector San Timoteo, Calle Miranda, casa No. 23, Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: YENNY LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.046.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del menor MEZA FERNANDEZ, de Diez (10) años de edad.
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN N° 06.

En esta misma fecha comparecieron en la sede de éste Juzgado los ciudadanos JOSE LUIS MEZA RODRIGUEZ, plenamente identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YENNY LINARES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 98.046 por una parte y la ciudadana JENNI DEL CARMEN FERNANDEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSANA PENZO PACINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.575, quienes manifestaron que con la finalidad de llegar a un convenimiento y de ésta manera culminar el presente proceso de fijación de obligación de manutención a favor del niño MEZA FERNANDEZ, (Identidad protegida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad, convienen en las siguientes pensiones: PRIMERO: Como pensión ordinaria el progenitor ofrece la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) mensuales, equivalentes al SETENTA Y UN POR CIENTO (71%) del salario mínimo actual. SEGUNDO: Como pensiones extraordinarias, el progenitor ofrece la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs. 21.000,00) en el mes de Agosto, equivalente a DOS MAS EL ONCE POR CIENTO (2 + 11 %) del salario mínimo actual, aproximadamente, para la compra de ropa de útiles y uniformes escolares. Así mismo, en el mes de Diciembre el obligado de manutención se compromete a comprar la ropa y calzados correspondientes a dichas festividades. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de Ahorro No. 0105-0279-910279084447, de la Entidad Bancaria Banco Mercantil, cuya titular es la ciudadana JENNI DEL CARMEN FERNANDEZ. TERCERO: Como pensiones Futuras el progenitor ofrece igualmente el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de cualquier cantidad que le puedan corresponder en caso de la terminación de la relación laboral con la empresa MARITIME Contractors de Venezuela. CUARTO: Queda entendido entre las partes que los porcentajes equivalentes al salario mínimo son meramente referenciales, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que la pensión se incrementará únicamente cuando al obligado de manutención le incrementen sus ingresos, de acuerdo a lo establecido en la Contratación Colectiva Petrolera.
Como quiera que tales actos están previstos en el Artículo 375 de la LOPNA, siendo perfectamente realizables entre las partes, exigiéndose únicamente que los mismos prevean lo concerniente al incremento automático del monto fijado, el cual fue expresamente dispuesto y tendrá lugar cada vez que al progenitor le incrementen sus ingresos de acuerdo a la convención colectiva petrolera, y cumpliendo con los requisitos del artículo antes mencionado, teniendo amplia facultad las partes para disponer del objeto en litigio, es procedente en derecho HOMOLOGAR el presente convenimiento, ya que de su análisis circunstanciado se desprende que éste no es contrario a los intereses del niño reclamante de manutención y que va acorde con las necesidades del mismo, garantizándole un nivel de vida adecuado e idóneo.- ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa el convenimiento suscrito entre los ciudadanos JOSE LUIS MEZA RODRIGUEZ y JENNI DEL CARMEN FERNANDEZ, en beneficio del niño MEZA FERNANDEZ (identidad protegida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), y en aras de su interés superior, tal y como lo establece el artículo 8 Ejusdem, lo pasa en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE. Dado, sellado y firmado, en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Déjese copia certificada, a los fines de su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Suspéndase la medida de embargo que pesa sobre los conceptos laborales del obligado de manutención. DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

El Juez Provisorio:

Abog. Carlos A. Lucena G.

La Secretaria Temporal:

Abog. Norelys V. Olivera M.

En la misma fecha, siendo las Dos de la tarde, se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 06, librándose oficio No. 3350-19.-

La Secretaria Temporal:

Abog. Norelys V. Olivera M