REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 19 de Enero de 2016
205° y 156°
Sol.: 05-2016
SOLICITANTES: FLORINDA ANTONIA SILVA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.207.467, domiciliada en Jurisdicción de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, obrando en nombre propio y en representación de los ciudadanos CARLOS JOSE JIMENEZ SILVA y RIGOBERTO ANTONIO JIMENEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.988.037 y V- 10.988.038, respectivamente, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Mene Grande en fecha 23 de Enero de 2.015, bajo el No. 45, Tomo 03 de los Libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaría e ISABEL CECILIA JIMENEZ SILVA, YENNY FARELYS JIMENEZ SILVA, JESUS EDUARDO JIMENEZ SILVA, JUVENAL JOSE JIMENEZ SILVA y JOSE ANDRES JIMENEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.042.025, V-12.042.024, V-12.861.528, V-15.159.595 y V-24.909.426, respectivamente, obrando en nombre propio, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: CECILIO ANTONIO SILVA PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.521.
MOTIVO: TÍTULO DE PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA No. 05.

Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 05-2016, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el Libro de causas no contenciosas.
La ciudadana FLORINDA ANTONIA SILVA DE JIMENEZ, anteriormente identificada, solicita se declaren suficientes los derechos que les asisten, a su persona y a los ciudadanos CARLOS JOSE JIMENEZ SILVA y RIGOBERTO ANTONIO JIMENEZ SILVA, ya identificados; así como lo solicitan los ciudadanos CECILIA JIMENEZ SILVA, YENNY FARELYS JIMENEZ SILVA, JESUS EDUARDO JIMENEZ SILVA, JUVENAL JOSE JIMENEZ SILVA y JOSE ANDRES JIMENEZ SANCHEZ, igualmente identificados quien es su cónyuge la primera de ellos y sus hijos, como únicos y universales herederos del causante PABLO JOSE JIMENEZ, quien según consta de actas de defunción y demás documentos insertos en actas era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.040.164, natural del Estado Zulia, y domiciliado en el Sector Rancho Grande, Segunda Calle, casa No. 14 B, en Jurisdicción de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia.
Observa éste Juzgador que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante PABLO JOSE JIMENEZ. 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante PABLO JOSE JIMENEZ y la solicitante FLORINDA ANTONIA SILVA DE JIMENEZ. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ SILVA, hijo del de cujus y la solicitante. 4) Copia Certificada de la partida de Nacimiento del Ciudadano RIGOBERTO ANTONIO JIMENEZ SILVA, hijo del de cujus y la solicitante. 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YSABEL CECILIA JIMENEZ SILVA, hija del de cujus y la solicitante. 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YENNY FARELYS JIMENEZ SILVA, hija del de cujus y la solicitante. 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JESUS EDUARDO JIMENEZ SILVA, hijo del de cujus y la solicitante. 8) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUVENAL JOSE JIMENEZ SILVA, hijo del de cujus y la solicitante. 9) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE ANDRES JIMENEZ SANCHEZ, hijo del de cujus. 10) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EVERT ANTONIO JIMENEZ SILVA, hijo del de cujus y la solicitante. 11) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano EVERT ANTONIO JIMENEZ SILVA. 12) Constancia de Residencia de la ciudadana FLORINDA ANTONIA SILVA DE JIMENEZ, cónyuge del de cujus. 13) Justificativo de testigos evacuado por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt del Estado Zulia de fecha 09 de Noviembre de 2.015. 14) Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Mene Grande en fecha 23 de Enero de 2015, inserto bajo el No. 45, Tomo 03 de los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría. 15) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la solicitante FLORINDA ANTONIA SILVA DE JIMENEZ, del causante PABLO ANTONIO JIMENEZ, y de los ciudadanos CARLOS JOSE JIMENEZ SILVA, RIGOBERTO ANTONIO JIMENEZ SILVA, ISABEL CECILIA JIMENEZ SILVA, YENNY FARELYS JIMENEZ SILVA, JESUS EDUARDO JIMENEZ SILVA, JUVENAL JOSE JIMENEZ SILVA y JOSE ANDRES JIMENEZ SANCHEZ.
Pasa éste Juzgador a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”

Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:

Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que el ciudadano PABLO JOSE JIMENEZ, fue en vida el cónyuge de la solicitante FLORINDA ANTONIA SILVA DE JIMENEZ, así como también el progenitor de los ciudadanos CARLOS JOSE JIMENEZ SILVA, RIGOBERTO ANTONIO JIMENEZ SILVA, ISABEL CECILIA JIMENEZ SILVA, YENNY FARELYS JIMENEZ SILVA, JESUS EDUARDO JIMENEZ SILVA, JUVENAL JOSE JIMENEZ SILVA y JOSE ANDRES JIMENEZ SANCHEZ y no habiendo dejado otros descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos FLORINDA ANTONIA SILVA DE JIMENEZ, CARLOS JOSE JIMENEZ SILVA, RIGOBERTO ANTONIO JIMENEZ SILVA, ISABEL CECILIA JIMENEZ SILVA, YENNY FARELYS JIMENEZ SILVA, JESUS EDUARDO JIMENEZ SILVA, JUVENAL JOSE JIMENEZ SILVA y JOSE ANDRES JIMENEZ SANCHEZ, identificados en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE PABLO JOSE JIMENEZ. ASÍ SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente. Así mismo, expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156 ° de la Federación.-
El Juez Provisorio:


Abog. Carlos A. Lucena Godoy
La Secretaria Temporal:

Abog. Norelys V. Olivera M.
En la misma fecha anterior, siendo las 12:00 meridiem, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando registrada bajo el No. 05.-
La Secretaria Temporal:

Abog. Norelys V.Olivera M.