REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-


EXPEDIENTE……..: N° 2398-14
SENTENCIA……....: N° 2814
CAUSA…………….: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES…………..: INDIRA MARTINEZ NIÑO y CESAR SUAREZ SEQUEDA


Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Encargada Décimo Quinto del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ERIKA GISELA PINTO CARDENAS, solicitó la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado por ante su Despacho por los ciudadanos INDIRA ISADORA MARTINEZ NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.409.057 y CESAR OCTAVIO SUAREZ SEQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.410.581, progenitores de los niños JASYR RANCESS y MATIAS JOSUE SUAREZ MARTINEZ, de cinco (05) y dos (02) respectivamente, de la siguiente manera:

• El padre ciudadano CESAR OCTAVIO SUAREZ SEQUEDA, se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) en dinero en efectivo y de legal circulación, los cuales serán entregados personalmente a la progenitora en dos (2) cuotas quincenales de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), cada una los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, por mensualidades adelantadas, extendiendo la progenitora un recibo de conformidad.
• El padre ciudadano CESAR OCTAVIO SUAREZ SEQUEDA, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos, gastos escolares, vestuario, calzado y cualquier otro que tengan los niños en la oportunidad que corresponda.
En fecha 30 de Julio de 2014, se recibió y se le dio entrada al expediente, ordenándose notificar a las partes intervinientes en el presente procedimiento.

En fecha 18 de Enero de 2016, el Tribunal se aboco al conocimiento de la causa.

Visto que este Tribunal ordenó la comparecencia de las partes a fin de hacerles saber que por ante este Despacho cursa el presente procedimiento en beneficio de sus hijos JASYR RANCESS y MATIAS JOSUE SUAREZ MARTINEZ, en virtud de que ha pasado un lapso prudencial sin que las partes acudan, este Tribunal con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica de los niños antes mencionados, se pasa a decidir.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:



Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

A este respecto, La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en sus artículos 365 y 375 establece:
“Artículo 365° Contenido. La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
“Artículo 375 Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos




convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños y/o adolescentes, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este la Fiscal Encargada Décimo Quinto del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente. En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos, este Juzgador no tiene más de homologar el referido convenimiento. Así se decide.-

Por las razones expuestas, y como quiera que los ciudadanos INDIRA MARTINEZ NIÑO y CESAR SUAREZ SEQUERA celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, por ante la Fiscal Encargada Décimo Quinto del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ERIKA GISELA PINTO CARDENAS, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud y así deberá ser declarado en la parte dispositiva. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO el Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos INDIRA MARTINEZ NIÑO y CESAR SUAREZ SEQUERA celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, por ante la Fiscal Encargada Décimo Quinto del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ERIKA GISELA PINTO CARDENAS, en beneficio de los niños JASYR RANCESS y MATIAS JOSUE SUAREZ MARTINEZ, por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-

SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los (15) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016).- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

DR. JESÚS PERALTA RIVERA

La Secretaria Temporal,


Abog. Vicky Rodríguez.

En la misma fecha en horas de Despacho se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No 2814. La Secretaria Temporal