REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
En 21 de enero de 2016, siendo las dos de la tarde (2:00 PM), oportunidad fijada por éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, para su traslado y constitución, a fin de ejecutar la medida preventiva de embargo decretada en el juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana JANKLIN MELISSA CORDOVA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.810.992, en contra del ciudadano ROBERT ANTONIO ROJAS VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. V-12.328.101, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas (Exp. 38.016). En este estado el Tribunal, con la presencia de la Jueza Temporal abogada Haisa Hernández Sánchez, y la Secretaria abogada Laurimar Romero, en su orden, se trasladó y constituyó a solicitud de la parte demandante, representada en éste acto por su apoderada judicial, la abogada JAZMIN RICHARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.535, siendo las dos y treinta (2:30 PM), en la sede de la Empresa PDVSA, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en la Urbanización El Prado, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, a fin de ejecutar la medida de embargo preventivo para lo cual fue comisionado, notificando previamente para ello al ciudadano (a) ANA NOGUERA, titular de la cédula de identidad No. V-11.654.048, quien manifestó ser Abogada del Departamento Civil de la Empresa PDVSA, a quien se le informó sobre la medida de embargo preventivo decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en la cual se ordenó retener las cantidades sobre los conceptos laborales del demandado que a continuación se señalan: “Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, así como también sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional y Utilidades del presente año 2016 que devengue el demandado, como trabajador de la Empresa PDVSA”. En este estado el notificado (a) expone: “Me doy por notificado (a) de la medida de embargo decretada y ejecutada por este Tribunal. Así mismo recibo en éste acto, constante de un (01) folio útil, copia certificada del decreto de la medida de embargo, a los fines de dar cabal cumplimiento al mismo. De igual manera, informo a éste Órgano Jurisdiccional que la medida va a ser procesada, pero para proceder a su efectivo cumplimiento la demandante debe consignar a éste Departamento Legal la Certificación Bancaria y Copia de la Cédula de Identidad”. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, y a los fines de garantizar la medida de embargo decretada a favor de la demandante JANKLIN MELISSA CORDOVA CONTRERAS, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargado preventivamente lo siguiente: UNICO: El TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, así como también el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional y Utilidades del presente año 2016 que devengue el demandado, como trabajador de la Empresa PDVSA. Una vez se haga efectiva dicha retención, las cantidades embargadas sobre el Sueldo o Salario deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandante, ciudadana JANKLIN MELISSA CORDOVA CONTRERAS, antes identificada, y las cantidades de dinero embargadas sobre el Bono Vacacional y Utilidades del presente año 2016 deberán ser remitidas al Juzgado de la causa en Cheque de Gerencia a nombre del mismo, debiendo remitir además comunicación donde se especifiquen los montos retenidos y el número de expediente correspondiente, siendo la denominación: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (Exp. 38.016). En este acto se hace formal entrega a la persona notificada de un ejemplar en original de la presente acta, a los fines legales correspondientes. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Seguidamente éste Juzgado, cumplida como se encuentra la presente actuación acuerda su regreso a la sede ubicada en la ciudad de Cabimas, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 PM). Se deja constancia que se hace entrega de un ejemplar del acta de embargo a la ejecutante. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal:
Abog. Haisa Hernández S.
El (la) notificado (a):
La apoderada judicial
de la Ejecutante:
La Secretaria: