REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, 29 de Enero de 2016
205° y 156°
SOLICITANTE: EMILUZ CAROLINA BOSCAN DE LEAL: Venezolana, mayor de edad, casada, titular de las cédula de identidad números 14.582.659 y 18.218.464, respectivamente y domiciliada en el Sector Colina de Bello Monte II Etapa calle Punta Benitez, numero 9, Terraza N, Parroquia Rafael Maria Baralt en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; debidamente asistida por la Profesional del Derecho ELSA CHIRINOS, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 61.912, domiciliada en la ciudad de Cabimas, Estado Zulia.
MOTIVO: Solicitud de “Divorcio 185-A”.
ANTECEDENTES
En fecha quince (15) de Julio de 2.015, compareció la ciudadana EMILUZ CAROLINA BOSCAN DE LEAL , ya identificada, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ELSA CHIRINOS, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 61.912, por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, e interpusieron pretensión por DIVORCIO (185-A).
En fecha quince (15) de Julio de 2015, por ante la secretaria del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar del Estado Zulia, se recibe la presente solicitud de la Oficina de recepción y Distribución de documentos , signada con el N° BV-MS-210.2015.
Este tribunal admite la solicitud en auto de fecha 20 de Julio de 2015, y se le asigna con el N° 0078-2.015 y se libraron boletas de notificación a la solicitante a los fines que tengan conocimiento que la presente solicitud se encontraba en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y por orden del Coordinador Civil de Cabimas fue redistribuida a este tribunal.
En fecha seis (06) de Agosto de 2015, el alguacil natural de este Juzgado previo libramiento de boleta de Notificación, expone que fue notificado la ciudadana EMILUZ CAROLINA BOSCAN y consigna por secretaria la boleta de Notificación firmada, la cual fue agregada en esta misma fecha, como se evidencia en actas.
En fecha seis (06) de Agosto de 2015, se recibió por secretaria del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA diligencia presentada por la ciudadana EMILUZ CAROLINA BOSCAN DE LEAL.
Este tribunal en auto de fecha seis (06) de Agosto de 2015, se ordena iniciar el procedimiento correspondiente, se ordena librar boleta de citación al FISCAL TRIGESIMO SEXTO (36) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, así mismo se ordena emplazar al ciudadano RENNY ALEXIO LEAL DELGADO y se comisiono a un tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha once (11) de Agosto de 2015, se recibió por secretaria poder APUD-ACTA, presentado por la ciudadana EMILUZ CAROLINA BOSCAN DE LEAL, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ELSA CHIRINOS, inscrita en el inpreabogado N° 61.912, en la misma fecha se le dio entrada y se ordena agregar al expediente respectivo.
En fecha catorce (14) de Agosto de 2015, la Alguacil Natural de este Despacho NEVYS MONTILLA CHIRINOS, expone que fue citado el Fiscal y consigna por secretaria la boleta de citación firmada, la cual fue agregada en esta misma fecha, como se evidencia en actas
En fecha dos (02) de Octubre del 2015, se agrega el pronunciamiento del FISCAL TRIGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO AUXILIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la solicitud de Divorcio por el articulo 185-A del Código Civil.
En fecha veintidós (22) de Octubre de 2015, se recibió por secretaria exhorto y en la misma fecha se le da entrada y se ordena agregar a la solicitud respectiva.
En fecha veintiocho (28) de Enero de 2.016, mediante diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, ELSA CHIRINOS, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 61.912, manifestó lo siguiente: “ …Desistimos de la presente causa en todos sus conceptos…”
En virtud que la parte actora la apoderada judicial de la parte actora, ELSA CHIRINOS, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 61.912, han efectuado “Un desistimiento en el presente procedimiento”, en consecuencia procede esta Juzgadora a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado previa las consideraciones siguientes:
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte el procesalista venezolano Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, paginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece: “Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”.
Cabe destacar, igualmente lo expuesto por la jurisprudencia nacional, en Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 308 de fecha 20 de julio de 2010, en la cual se ha establecido lo siguiente:
“…En relación con el desistimiento, es criterio reiterado de esta Sala, que éste consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; que puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil....”
Por su parte el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En otro orden de ideas, se destaca la definición del término HOMOLOGACIÓN según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales del Dr. Manuel Osorio:
“…Acción y efecto de homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. También, la confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes”
Aplicando los criterios doctrinarios, jurisprudenciales y legales que preceden al caso de autos, se desprende que la apoderada judicial ELSA CHIRINOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 61.912, ya identificada,; está facultado para desistir del presente procedimiento y dado que se encuentran llenos los extremos para proceder a la Homologación del desistimiento del referido proceso. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del acto de DESISTIMIENTO, efectuado por la apoderada Judicial de la solicitante en este juicio, dándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte actora.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIAS en costas, en virtud del dispositivo del fallo.
CUARTO: Se ordena archivar el presente expediente, por no haber ninguna condición o plazo pendiente
Se deja expresa constancia que la parte solicitante estuvo representada en el presente juicio por la Abogada en Ejercicio ELSA CHIRINOS, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 61.912.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de 2016. 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Dra. ZULAY BARROSO OLLARVES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DRA. EDITH JOSEFINA TORRES AMAYA
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por la Alguacil de éste Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 003
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DRA. EDITH JOSEFINA TORRES AMAYA
|