Solicitud Nº 1326
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, trece (13) de Enero del 2.016
-205° y 156°-

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana EVA DEL CARMEN GUERRERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.035.367, domiciliada en el Municipio Lagunillas, estado Zulia, debidamente asistida en este acto por el Profesional del Derecho LUIS MESTRE RINCON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 28.290, parte solicitante en la presente solicitud, y la consignación de lo solicitado por éste Tribunal, en auto de fecha 16/12/2.015. Y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho.
Comparece la Ciudadana EVA DEL CARMEN GUERRERO MARTINEZ, ya identificada, debidamente asistida en este acto por el Profesional del Derecho LUIS MESTRE RINCON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 28.290, parte solicitante en la presente solicitud; solicitando sea declarada junto con los ciudadanos YRIS DEL ROSARIO FAJARDO de BARRERA, FRANCISCO JOSÉ FAJARDO GUERRERO, JONATHAN JOSÉ FAJARDO GUERRERO, ANA KARINA FAJARDO de CRESPO y CARLA MARIA FAJARDO GUERRERO; quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.744.391, 10.208.869, 12.844.299, 14.777.341 y 16.303.476, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ DE LA ENCARNACIÓN FAJARDO RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.823.196: fallecido en fecha cinco (5) de Mayo del año dos mil diez (2.010) en jurisdicción del Municipio Lagunillas, estado Zulia, y quien fue concubino y progenitor de los referidos ciudadanos; acompañando junto a la solicitud copias simples de las cédulas de identidad, copia certificada y copia simple de Acta de Defunción, copia certificada de la decisión de declaración concubinaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, copias certificadas y copias simples de las Actas de Nacimiento y copia certificada de Justificativo Judicial evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas, estado Zulia.
El Tribunal para resolver observa:
Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2.009) emitió una resolución signada con el N° 2009-0006, el cual en su Artículo 3 señala que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”
Señala el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil que “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.
Por su parte, el artículo 937 ejusdem establece que “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Al respecto, Calvo Baca señala que estas justificaciones son las que tienen por objeto comprobar algún hecho o algún derecho propio del interesado que las promueve, y al citar a Escriche indica que las mismas consisten en la averiguación o prueba que se hace judicialmente y a prevención para que conste en lo sucesivo alguna cosa. Continua el autor alegando que el objeto de estas justificaciones es amplísimo, porque no tiene restricción en cuanto tiendan a demostrar hechos o derechos propios del solicitante, por supuesto, siempre y cuando no vayan contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.
Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre la solicitante, los hijos y el causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ DE LA ENCARNACIÓN FAJARDO RODRÍGUEZ, ya identificado, a la ciudadana EVA DEL CARMEN GUERRERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número V-9.035.367, en su condición de concubina y los ciudadanos YRIS DEL ROSARIO FAJARDO de BARRERA, FRANCISCO JOSÉ FAJARDO GUERRERO, JONATHAN JOSÉ FAJARDO GUERRERO, ANA KARINA FAJARDO de CRESPO y CARLA MARIA FAJARDO GUERRERO; titulares de las cédulas de identidad números V-7.744.391, V-10.208.869, V-12.844.299, V-14.777.341 y V-16.303.476, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2.016).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza,

Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus.
La Secretaria Temporal,

Dra. Milangela Gutiérrez Castellanos.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 03-2.016.
La Secretaria Temporal,

Dra. Milangela Gutiérrez Castellanos.
MVVM/mgc/mcgd.-