Nº 014 -16
Exp. 6796
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-

MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: JOSE LUIS ALVAREZ ACACIO Y BELKIS DEL ROSARIO COLINA QUERALES.-
ABOGADOS ASISTENTES: Darwin campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 163.177.-

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha Diecisiete (17) de Noviembre del Año 2015, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-1971-2015; presentada por los ciudadanos JOSE LUIS ALVAREZ ACACIO y BELKIS DEL ROSARIO COLINA QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 11.887.263 y V- 10.601.498 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio Darwin Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 163.177, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…. En fecha Veintisiete de Noviembre de Dos Mil Cuatro (27/11/2004), contrajimos matrimonio civil por ante la la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia……Omissis… Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle América, sector Las Delicias, Casa S/N, Cabimas, Municipio CABIMAS DEL Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día cinco de Abril de Dos Mil Nueve (05/04/2009), situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años..... (Omissis)…….. Hacemos constar que durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos ningún bien a repartir…..Omissis”.

En fecha 08 de Enero de 2016, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena libra boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico, y con la misma fecha se libró los recaudos de citación respectivos.
En fecha 13 de Enero de 2016 el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico se da por citado en la presente causa.
Al folio 12, corre inserto auto de exposición del alguacil consignando boleta de citación debidamente firmada por el fiscal del ministerio publico.
En fecha 28 de Enero de 2016, corre inserta comunicación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, exponiendo que no existe oposición alguna a objeto de que se declare el Divorcio 185-A.
En fecha 29 de Diciembre de 2015, el tribunal ordena agregar a las actas.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos JOSE LUIS ALVAREZ ACACIO y BELKIS DEL ROSARIO COLINA QUERALES,, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó comunicación en fecha Veintiocho (28) de Enero del presente Año Dos Mil Dieciséis (2016), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE LUIS ALVAREZ ACACIO y BELKIS DEL ROSARIO COLINA QUERALES, quienes contrajeron matrimonio por ante la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 27 de Noviembre del Año 2004. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-………
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA.
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 014 -16.-