Nº 015-16
Exp. 6792
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: CIRO ANTONIO CARRASQUERO RODRIGUEZ y ESMERANZA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: MOISES JOSE GRANDA VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.645.-
SENTENCIA
En fecha 15 de Diciembre del Año 2015, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-2101-2015; presentada por los ciudadanos CIRO ANTONIO CARRASQUERO RODRIGUEZ y ESMERANZA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Números V-13.402.397 y V-7.965.308 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MOISES GRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 128.645, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha catorce (14) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992) contrajimos Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia….De la unión matrimonial procreamos una (1) hija quien lleva por nombre STEFANY PAOLA CARRASQUERO RODRIGUEZ, de Dieciocho (18) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.175.128….Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Los Laureles, Sector Siete, Vereda Ocho, Casa Numero Ocho, Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Ahora bien ciudadano juez, es el caso que hace mas de ocho (8) años surgieron entre ambos diferencias de criterios, lo que nos llevo al hecho de separarnos en fecha Diez (10) de Junio del año Dos Mil Siete (2007)… (Omissis)”.
En fecha 16 de Diciembre de 2015, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se libra la boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 13 de Enero de 2016, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha anterior, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 28 de Enero de 2016, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 29 de Enero del 2016, el tribunal ordenó agregar dicha solicitud a las actas.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: CIRO ANTONIO CARRASQUERO RODRIGUEZ y ESMERANZA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: CIRO ANTONIO CARRASQUERO RODRIGUEZ y ESMERANZA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante la Intendencia de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Catorce (14) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Dos (14-03-1992). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) dos y siete minutos de la tarde (2:07 p.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 015-16.
WEMB/fmontero.-
|