Nº 004.-
Exp. 6787
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: MEDARDO ENRIQUE PORTILLO LUGO y MAIRA AMIRA LEAL DE PORTILLO, titulares de las cedulas de identidad números V-14.659.787 y V-12.843.778, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: PASCUAL ENRIQUE LEAL y JAIRO FRANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.763 y 105.525-
SENTENCIA
En fecha 24 de Noviembre del Año 2015, se recibió la presente solicitud por distribución presentada por los ciudadanos MEDARDO ENRIQUE PORTILLO LUGO y MAIRA AMIRA LEAL DE PORTILLO VALLE MENENDEZ COBIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V-14.659.787 y V-12.843.778, respectivamente, asistidos por los abogados PASCUAL ENRIQUE LEAL y JAIRO FRANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.763 y 105.525 respectivamente; donde solicitan se les declare el Divorcio fundamentando en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “… En fecha treinta y uno (31) de Enero del año dos mil cuatro (2004), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Jefe Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia….De esta unión no procreamos hijos. Después de de contraído el Matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la calle Igualdad, Sector Ambrosio, N.59, Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día veinticuatro (24) de Agosto del años dos mil cuatro (2004) … (Omissis)”.
En fecha 25 de Enero de 2015, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se libra la boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 09 de Diciembre de 2015, se dio por citado el Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha anterior, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 11 de Enero de 2016, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 12 de Enero del 2016, el tribunal ordenó agregar dicha solicitud a las actas.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: MEDARDO ENRIQUE PORTILLO LUGO y MAIRA AMIRA LEAL DE PORTILLO VALLE MENENDEZ COBIS, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha once (11) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: MEDARDO ENRIQUE PORTILLO LUGO y MAIRA AMIRA LEAL DE PORTILLO VALLE MENENDEZ COBIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V-14.659.787 y V-12.843.778, y que estos contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de Enero del Dos Mil Cuatro (2004). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-…………………………………………………………………………………………………………………………..
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 6787-004-2016.-
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