Nº 003.-
Exp. S-174/15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: “TITULO SUPLETORIO”
SOLICITANTE: ALIRIO, ENDER JOSE, ROMAIRA Y TRINA MONZANT DE PARRA.-
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES:
ABOGADO ASISTENTE: GUMERCINDO NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 83.836.-

Ocurren por ante este Oficio Jurisdiccional, luego de haberse cumplido la distribución de Ley, el Ciudadano GUMERCINDO NAVA, venezolano, mayor de edad, abogado, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.173.408, y domiciliado en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.836, solicitando de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Vigente Código de Procedimiento Civil, se le declare o acredite la propiedad sobre unas mejoras o construcción, la cual, según exposición del solicitante:
“…Sobre una parcela de terreno ejido, según consta cedula catastral Nº 023-003-01-02-29-33, ubicado en la Avenida Andrés Bello, Sector Amparo, Barrio Miramar, Nº 43, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual tiene una superficie de Quinientos Noventa y Seis metros cuadrados (596 mts2) aproximadamente comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: ;Linda con Maria Fernández y mide cuarenta metros (40 mts); Sur: Linda con Juan Vilela y mide cuarenta metros (40 mts) ESTE: Linda con avenida Andrés Bello y mide catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 mts) OESTE: Linda con Carmen Zambrano y mide catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 mts), el mismo lo hemos fomentado con dinero proveniente de nuestro propio peculio las siguientes bienhechurias, edificación de una casa construida con paredes de bloques, vigas y columnas de concreto, techos de platabanda y zinc, pisos de mosaico, granito y cemento, constante de sala, porche, sala comedor, cocina, seis dormitorios, dos salas sanitarias, closet, lavandería, garaje, puertas de madera, sólida, hierro y madera entamborada, ventanas de hierro con vidrios tipo basculante, con sus instalaciones eléctricas, aguas negras y blancas, cemento, ventanas, puertas de hierro, compuestas de las siguientes dependencias, una sala, comedor, cinco cuartos, dos baños o salas sanitarias con sus instalaciones eléctricas, cercada con bloques. …”

Según lo expuesto por el solicitante vienen poseyendo desde hace varios años, en forma pública, pacífica, interrumpida y con animo de dueños y a mis propias expensas, por lo que se le trata como tal, como lo declara los solicitantes, el terreno donde están edificadas las mejoras y bienhechurias, pertenece a la municipalidad, razón por lo cual este Jurisdiscente al momento de admitir, cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud acordó, inmediatamente, la Notificación de la representante de la Sindicatura del Municipio Autónomo “CABIMAS” del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, a los efectos de imponerla del contenido de la presente solicitud y diere su opinión, todo en resguardo de los sagrados consabidos derechos y prerrogativas que ostenta el Estado Venezolano así como las entidades locales ó municipales, notificación esta que se cumplió cabalmente según consta de actas procesales y que corren inserta en el folio número Veinte (20) de la presente Solicitud.-
El solicitante acompaña al escrito que encabeza estas actuaciones, Carta de Zonificacion de Compra de Terreno Ejido, documento de mejoras, y Planilla de Inscripción de Inmueble y poder.-
En auto emitido en fecha 27 de Octubre de 2015, se le da entrada y libra Boleta de Notificación, consignando el Alguacil en fecha 10 de Noviembre de 2015.
En fecha 12 de Noviembre del año en curso, el solicitante consigno diligencia.-
En fecha 17 de Noviembre de 2015, el tribunal ordenó agregar dicha diligencia.-
En fecha 19/11/2015, el apoderado judicial de los solicitantes con signo escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 20 de Noviembre de 2015, el tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho el escrito de promoción de pruebas.-
En este orden de ideas, y revisadas como han sido las actas se procede a estudiar lo expuesto por los testigos evacuados por ante este tribunal en fecha 25 de Noviembre del año 2015, el Ciudadano JOSE GREGORIO AMESTY MENDEZ,, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.234.258, en su condición de testigo promovido, cumplidos los lineamientos de Ley y previa juramentación, indicó que conocía desde hace aproximadamente veinte años, que es vecino. Igualmente depone el referido testigo que le consta que han construido su vivienda, que ellos son los que han invertido mucho dinero. Respecto al testigo MAXIMO ANTONIO JIMENEZ, suficientemente identificada en las actas de este proceso, la mismo manifiesta, con respecto a la primera pregunta que conoce a los solicitantes de toda la vida, soy vecino, igualmente respondieron a la pregunta numero dos del interrogatorio formulado; que los referidos solicitantes han fomentado y construido con dinero de su propio peculio las mejoras y bienhuechurias ubicadas en la avenida Andrés Bello , Barrio Miramar, numero 43, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y que ellos han invertido dinero en esa propiedad.
Las anteriores declaraciones formuladas en tiempo útil y dentro de las normativas Constitucionales y Legales correspondientes, aprecia este Jurisdiscente, que las mismas son concordantes entre sí, cuando de las respuestas dadas por los testigos promovidos se desprende que coinciden respecto de conocer a los solicitantes de vista, trato y comunicación que les consta la ubicación del inmueble objeto de esta solicitud, que las mejoras consisten en la construcción de una casa sobre una parcela de terreno ejido, según consta cedula catastral Nº 023-003-01-02-29-33, ubicado en la Avenida Andrés Bello, Sector Amparo, Barrio Miramar, Nº 43, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual tiene una superficie de Quinientos Noventa y Seis metros cuadrados (596 mts2) aproximadamente comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: ;Linda con Maria Fernández y mide cuarenta metros (40 mts); Sur: Linda con Juan Vilela y mide cuarenta metros (40 mts) ESTE: Linda con avenida Andrés Bello y mide catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 mts) OESTE: Linda con Carmen Zambrano y mide catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 mts), el mismo lo han fomentado con dinero proveniente de su propio peculio las bienhechurias, edificadas de una casa construida con paredes de bloques, vigas y columnas de concreto, techos de platabanda y zinc, pisos de mosaico, granito y cemento, constante de sala, porche, sala comedor, cocina, seis dormitorios, dos salas sanitarias, closet, lavandería, garaje, puertas de madera, sólida, hierro y madera entamborada, ventanas de hierro con vidrios tipo basculante, con sus instalaciones eléctricas, aguas negras y blancas, cemento, ventanas, puertas de hierro, compuestas de las siguientes dependencias, una sala, comedor, cinco cuartos, dos baños o salas sanitarias con sus instalaciones eléctricas, cercada con bloques. que los solicitantes vienen poseyéndola de manera pública, ininterrumpida, con animo de dueños, a la vista de todos los vecinos, arrojando a esta instancia la valoración necesaria para declararlas procedentes en derecho, habida cuenta que no entran en contradicciones de ninguna manera, manteniendo la uniformidad requerida para garantizar, adminiculadas con otras probanzas, la tutela de los derechos formulados por el solicitante y que de manera directa regenta el Estado Venezolano, a través de sus Órganos Administradores de Justicia, medio idóneo para mantener la paz y justicia social propugnada por nuestra Carta Fundamental, y de lo cual se hace solidario por mandato constitucional y legal este Jurisdiscente, razón por cual aprecia en todo su valor probatorio estas testimoniales y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, siendo Notificada la representación de la Sindicatura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los fines de que expusiere lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, siendo que riela al folio 29 del expediente comunicación procedente dicha representación municipal donde no efectuara ningún tipo de objeción, pasa este sentenciador a sentenciar, previa las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 936 del vigente Código de Procedimiento Civil Venezolano, respecto de LAS JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, que: “ CUALQUIER JUEZ CIVIL ES COMPETENTE PARA INSTRUIR LAS JUSTIFICACIONES Y DILIGENCIAS DIRIGIDAS A LA COMPROBACION DE ALGUN HECHO O ALGUN DERECHO PROPIO DEL INTERESADO EN ELLAS. EL PROCEDIMIENTO SE REDUCIRA A ACORDAR, EL MISMO DIA EN QUE SE PROMUEVAN, LO NECESARIO PARA PRACTICARLAS…” (Omisis)
Asimismo establece la norma del artículo 937 adjetivo lo siguiente: “ SI SE PIDIERE QUE TALES JUSTIFICACIONES O DILIGENCIAS SE DECLAREN BASTANTES PARA ASEGURAR LA POSESIÓN O ALGUN DERECHO, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN, EL JUEZ DECRETARA LO QUE JUZGUE CONFORME A LA LEY,… (Omisis), QUEDANDO EN TODO CASO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.”
Nuestro autor patrio RICARDO ENRIQUE LA ROCHE, en sus comentarios al nuevo Código de Procedimiento Civil, edición 1986, pagina 544, efectuó el siguiente comentario:…. ” CONFORME AL ARTICULO 898, SEGUNDA PARTE, SE REPUTA ADQUIRIENTE DE BUENA FE AL TERCERO CAUSAHABIENTE DE UN DERECHO OBJETO DE ESTA DECLARACION JUDICIAL, LO CUAL SUPONE EL BENEFICIO DE UNA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE SOLO DIEZ AÑOS, AUN RESPECTO DE INMUEBLES (ART. 1979 C.C.) .
PARA QUE LA DECLARACION JUDICIAL DE UN DERECHO DE PROPIEDAD SEA OPONIBLE A TERCEROS DEBE SEGUIRSE JUICIO REIVINDICATORIO O DECLARATIVO DE USUCAPION (ART 690), CON LAS GARANTIAS DEL CONTRADICTORIO…..”
En el caso que nos ocupa, los solicitantes a criterio de este Jurisdiscente demostraron, la posesión sobre el inmueble objeto de esta solicitud, y mas aún en la incidencia probatoria insistieron y evacuaron testifícales que acreditaron su pretensión, circunstancias estas valoradas ab initio, y que adminiculadas con las otras probanzas de autos, favorablemente acoge este Órgano Jurisdiccional a los efectos de declarar procedente en derecho la petición formulada por el Ciudadano GUMERCINCO NAVA, ampliamente identificada en actas. ASI SE DECIDE.
Razón por la cual y en fuerza de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTEMENTE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD LAS PRESENTES ACTUACIONES sobre las mejoras objeto de esta Solicitud y en beneficio de los ciudadanos ALIRIO ANTONIO, ENDER JESUS, JOSE ANGEL, ROMAIRA DEL CARMEN Y TRINA ARACELIS MONZANT FIGUEROA, suficientemente identificados en actas, con la ADVERTENCIA LEGAL DE DEJAR A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con las disposiciones ut supra señaladas, y no así sobre el terreno sobre ella edificada, habida cuenta de su condición de ejido.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente acción.
Déjese por Secretaría copia debidamente certificada de este fallo, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72, Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE. REGISTRESE E INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Doce (12) días del Enero del año Dos Mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha y siendo las diez de la mañana (10 a.m.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando inserta bajo el No. 003-16.
WEMB/