Exp. N° 6.702-15.
Sentencia N° 10.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha quince (15) de diciembre de 2015, este Tribunal admitió solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos REINALDO ALI ZAMBRANO COLL y MARIA DEL VALLE GUERRA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 5.711.450 y 5.723.444, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano PEDRO JOSE ALVARADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 32.510.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no a su derecho de oposición a la solicitud formulada, y consignadas como fueron las copias, se libró boleta de notificación con sus respectivos recaudos al Representante del Ministerio Público.
En fecha ocho (8) de enero de 2016, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha ocho (8) de enero de 2016, la Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante diligencia presentada expuso: “… por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos REINALDO ALI ZAMBRANO COLL y MARIA DEL VALLE GUERRA CHIRINOS…”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido de la diligencia consignada por aquel, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha treinta (30) de octubre de 1993, contrajeron Matrimonio Civil por ante la prefectura Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, hoy día Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, tal como consta en el Acta de Matrimonio signada con el N° 231, consignada con su escrito. Que luego de contraído el Matrimonio Civil, fijaron su domicilio conyugal en la calle Comando, casa número 136, la Rosa Vieja, parroquia la Rosa en Jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día trece (13) de septiembre de 2002, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo que, han decidido de mutuo y común acuerdo solicitar que cumplidas las formalidades de ley se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Que de dicha unión matrimonial procrearon un (1) hijo y no fomentaron bienes en la comunidad conyugal, por lo que, siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos REINALDO ALI ZAMBRANO COLL y MARIA DEL VALLE GUERRA CHIRINOS. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los REINALDO ALI ZAMBRANO COLL y MARIA DEL VALLE GUERRA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 5.711.450 y 5.723.444, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día treinta (30) de octubre de 1993, contrajeron Matrimonio Civil por ante la prefectura Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, hoy día Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron que procrearon un (1) hijo que lleva por nombre REINALDO JOSE SAMBRANO GUERRA, quien es mayor de edad, y no obtuvieron bienes que liquidar.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil dieciséis. AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.