Solicitud Nº S-7862
Sentencia: Nº 04.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Mediante solicitud presentada ante la U.R.D.D., los ciudadanos AURA CRISTINA VERA ACOSTA y MERVIN RAMÓN LUBO MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-13.840.709 y V-16.161.982, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio TAHINA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.122, acudieron para solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha Dos (02) de diciembre de 2014, este Tribunal dictó sentencia acordando la separación de cuerpos de mutuo acuerdo solicitada por las partes.
Mediante diligencia suscrita de fechas 18 de Enero de 2016, por los solicitantes asistidos por la Abogada MELKIS MILANGELA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.339 solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, se ponga en estado de ejecución y se expidan las respectivas copias certificadas.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos AURA CRISTINA VERA ACOSTA y MERVIN RAMÓN LUBO MORALES; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste haberse reconciliado, tipificándose lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS AURA CRISTINA VERA ACOSTA y MERVIN RAMÓN LUBO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.840.709 y V-16.161.982, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, y por ende disuelto el vínculo matrimonial contraído por estos el día nueve (09) de Noviembre del año 2012, cursante en actas, ante la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 52, consignada a las actas. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes;
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
/jr.-