Nº Exp. 6699 -15.
Sentencia N°05.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 1° de Diciembre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por la ciudadana JOSENA MARISOL VIVAS DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.471.954, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EMILY RAGA CARDOZO e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 216.225 y el ciudadano LUIS ANGEL BARRIOS BARBOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.216.235 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ÁNGEL BARRIOS BARBOZA e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 224.948.
Admitida como fue la misma y cumplido como ha sido lo solicitado, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
En fecha 10 de Diciembre del año 2015, consignadas como fueron las copias respectivas, se libraron recaudos al Fiscal del Ministerio Público.
En el folio doce (12) del presente expediente, se encuentra agregada la boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público.
Al folio catorce (14), corre oficio emanado de la Fiscal Auxiliar 36º del Ministerio Público en el cual expone:.. “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que el Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos JOSENA MARISOL VIVAS DE BARRIOS y LUIS ANGEL BARRIOS BARBOZA.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido el oficio cursante al folio catorce (14), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha 05 de Noviembre de 2010, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal como consta en el Acta de Matrimonio signada con el N° 74 y que en copia certificada fue consignada a las actas. Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio los Médanos, Avenida 32, frente al sector Nueva Cabimas, Casa Número 18, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el día 21 de Noviembre del Año Dos Mil Diez 2010, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar que cumplidas las formalidades de ley se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos; siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos JOSENA MARISOL VIVAS DE BARRIOS y LUIS ANGEL BARRIOS BARBOZA. , debidamente asistidos asistida por la Abogada en ejercicio EMILY RAGA CARDOZO y JOSÉ ANGEL BARRIOS BARBOZA e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 216.225 y 224.948, en el orden indicado, y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JOSENA MARISOL VIVAS DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.471.954, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EMILY RAGA CARDOZO e inscrita en el ciudadano FRANCISCO RAMÓN D debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EMILY RAGA CARDOZO e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 216.225, y el ciudadano LUIS ÁNGEL BARRIOS BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.216.235 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL BARRIOS BARBOZA e inscrito en el inpreabogado bajo el número 224.948, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 05 de Noviembre de 2010, ante el la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, no procrearon hijos y manifestaron que si adquirieron bienes, con relación a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal declara que la misma es improcedente en derecho, ya que es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vinculo matrimonial, tal como lo establece la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia Nº 158, en fecha 22 de Junio de 2001, ya que, si bien es cierto que disuelto como se declara el vinculo matrimonial con lo que, cesa la comunidad entre los cónyuges, no procede la liquidación de la misma, sino luego de haberse declarado la ejecución de la Sentencia, tal como lo establece el Artículo 186 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiuno (21) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,



ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,



ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
LA SECRETARIA,