Solicitud Nº 8458
Sentencia: Nº 152 (D.U.U.H)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por los abogados en ejercicio, ciudadanos JOSE MIGUEL BOLAÑOS VARGAS y YESSICA CAROLINA SIBADA SIBADA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 63.500 y 141.490, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos, JUANA RAMONA SILVA DE GUTIÉRREZ, ANA DEL ROSARIO GUTIÉRREZ SILVA, ARELIS JANETH GUTIÉRREZ SILVA y TOMAS ARISTIDES GUTIÉRREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.018.773, 12.712.019, 14.083.527 y 11.888.373, respectivamente, en la cual requieren que se les declare como HEREDEROS del de cujus TOMAS AQUINO GUTIÉRREZ FERRER; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.119.210, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia; fallecido el día primero (1°) de octubre de 2016, en jurisdicción de la parroquia Ambrosio del municipio Cabimas del estado Zulia; quien fuera cónyuge y padre de los mencionados ciudadanos. De igual forma solicitaron la devolución de la solicitud en original con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus TOMAS AQUINO GUTIÉRREZ FERRER, signada con el N° 543; emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 3) Copias certificada de las respectivas Actas de Nacimiento de los ciudadanos ANA DEL ROSARIO, ARELIS JANETH y TOMAS ARISTIDES GUTIÉRREZ SILVA; 4) Copia certificada de Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos TOMAS AQUINO GUTIÉRREZ FERRER y JUANA RAMONA SILVA DE GUTIERREZ; 5) Copias fotostáticas las respectivas cédulas de identidad; y 6) Documento Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus TOMAS AQUINO GUTIÉRREZ FERRER; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.119.210, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia; fallecido el primero (1°) de octubre de 2016, en jurisdicción de la parroquia Ambrosio del municipio Cabimas del estado Zulia, a los ciudadanos JUANA RAMONA SILVA DE GUTIÉRREZ, ANA DEL ROSARIO GUTIÉRREZ SILVA, ARELIS JANETH GUTIÉRREZ SILVA y TOMAS ARISTIDES GUTIÉRREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.018.773, 12.712.019, 14.083.527 y 11.888.373, y de igual domicilio, en sus condiciones cónyuge e hijos, respectivamente, del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
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