REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Veinticinco (25) de Enero del Dos Mil Dieciséis (2016).-
205° y 156°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ROBERT DAVID TENÍAS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.358.119, de éste domicilio, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de su madre ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN AGUILERA DE TENÍAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.834.342, de éste domicilio, y en el de sus hermanos ciudadanos MÍGDALIA CARMEN TENÍAS RODRÍGUEZ, NERIS JOSEFINA TENÍAS DE GONZÁLEZ, JESÚS RAFAEL TENIÍAS RODRÍGUEZ, LUIS BELTRÁN TENÍAS RODRÍGUEZ, FERNANDO ALBERTO TENÍAS AGUILERA, EULALIA JOSÉ TENÍAS AGUILERA y BELITZA CAROLINA TENÍAS AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, soltera, casada y solteros, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.850.808, V-3.850.350, V-4.006.649, V-8.306.336, V-13.190.717, V-14.358.120 y V-16.825.533, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.186.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 14/01/2016, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano ROBERT DAVID TENÍAS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.358.119, de éste domicilio, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de su madre ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN AGUILERA DE TENÍAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.834.342, de éste domicilio, y en el de sus hermanos ciudadanos MÍGDALIA CARMEN TENÍAS RODRÍGUEZ, NERIS JOSEFINA TENÍAS DE GONZÁLEZ, JESÚS RAFAEL TENIÍAS RODRÍGUEZ, LUIS BELTRÁN TENÍAS RODRÍGUEZ, FERNANDO ALBERTO TENÍAS AGUILERA, EULALIA JOSÉ TENÍAS AGUILERA y BELITZA

CAROLINA TENÍAS AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, soltera, casada y solteros, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.850.808, V-3.850.350, V-4.006.649, V-8.306.336, V-13.190.717, V-14.358.120 y V-16.825.533, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-

Narra el solicitante que para fines legales que les interesan, solicitan al Tribunal se sirva recibir a los ciudadanos: EDGAR ANTONIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.225.015, de éste domicilio, e INÉS DEL CARMEN REYES AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.398.878, de éste domicilio, para que previa formalidades de ley, declaren sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si lo conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años. SEGUNDO: Si de igual forma conocieron al de cujus LUIS BELTRÁN TENÍAS ALFONZO. TERCERO: Si saben y les consta que el de cujus, LUIS BELTRÁN TENÍAS ALFONZO, falleció en fecha 21 de Agosto de 2015, en el (Centro Médico El Valle) del Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta. CUARTO: Si igualmente saben y les consta que el de cujus LUIS BELTRÁN TENÍAS ALFONZO, a la fecha de su muerte había procreado Ocho (08) hijos de nombres: ROBERT DAVID TENÍAS AGUILERA, FERNANDO ALBERTO TENÍAS AGUILERA, EULALIA JOSÉ TENÍAS AGUILERA, NERIS JOSEFINA TENÍAS DE GONZÁLEZ, JESÚS RAFAEL TENIÍAS RODRÍGUEZ, LUIS BELTRÁN TENÍAS RODRÍGUEZ, MÍGDALIA CARMEN TENÍAS RODRÍGUEZ y BELITZA CAROLINA TENÍAS AGUILERA, tal como consta en Acta de Defunción que exhibe en certificada y anexa copia marcada con la letra “A”. QUINTO: Si igualmente saben y les consta que el de cujus LUIS BELTRÁN TENÍAS ALFONZO, procreó Cuatro (04) hijos, producto de su primer matrimonio de nombres: MÍGDALIA CARMEN TENÍAS RODRÍGUEZ, JESÚS RAFAEL TENIÍAS RODRÍGUEZ, LUIS BELTRÁN TENÍAS RODRÍGUEZ y NERIS JOSEFINA TENÍAS DE GONZÁLEZ, como consta en copia certificada de Partidas de Nacimiento que exhibe y anexa en copias simples, marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, siendo los precitados ciudadanos los mayores de sus hijos. SEXTA: Si igualmente saben y les consta que el de cujus LUIS BELTRÁN TENÍAS ALFONZO, procreó Cuatro (04) hijos, de nombres: ROBERT DAVID TENÍAS AGUILERA, FERNANDO ALBERTO TENÍAS AGUILERA, EULALIA JOSÉ TENÍAS AGUILERA y BELITZA CAROLINA TENÍAS AGUILERA, producto del segundo matrimonio con su madre la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN AGUILERA GONZÁLEZ, tal como consta en copia certificada de Partidas de Nacimiento que exhibe y anexa copia simple marcadas con las letras “F”, “G”, “H”, “I”. SÉPTIMA: Anexa Acta de Defunción del de cujus, LUIS BELTRÁN TENÍAS ALFONZO, y Partidas de Nacimiento

con sus respectivas cédulas de identidad, tanto de su persona como de sus hermanos, anteriormente nombrados, así como fotostática de Acta de Matrimonio de su madre, las cuales cursan en autos a los folios Cuatro (04) y su vuelto, Cinco (05), Seis (06), Siete (07), Ocho (08), Nueve (09), Diez (10), Once (11), Doce (12), Trece (13), Catorce (14), Quince (15) y su vuelto, respectivamente.-

Pide al Tribunal que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se les declare a él ROBERT DAVID TENÍAS AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° V-14.358.119, a su madre y a sus hermanos ciudadanos VIRGINIA DEL CARMEN AGUILERA DE TENÍAS, FERNANDO ALBERTO TENÍAS AGUILERA, EULALIA JOSÉ TENÍAS AGUILERA, BELITZA CAROLINA TENÍAS AGUILERA, MÍGDALIA CARMEN TENÍAS RODRÍGUEZ, JESÚS RAFAEL TENIÍAS RODRÍGUEZ, LUIS BELTRÁN TENÍAS RODRÍGUEZ y NERIS JOSEFINA TENÍAS DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.834.342, V-13.190.717, V-14.358.120, V-16.825.533, V-3.850.808, V-4.006.649, V-8.306.336 y V-3.850.350, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante LUIS BELTRÁN TENÍAS ALFONZO.-
En fecha 15/01/2016, (Folio 17) se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2016-458, y se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testigos.-
En fecha 20/01/2016 (Folios 18 y 19), comparecieron los testigos, ciudadanos EDGAR ANTONIO MORENO e INÉS DEL CARMEN REYES AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.225.015 y V-8.398.878, respectivamente, y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: EDGAR ANTONIO MORENO e INÉS DEL CARMEN REYES AGUILERA, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ROBERT DAVID TENÍAS AGUILERA, desde hace varios años.- Que conocieron al de cujus ciudadano LUIS BELTRÁN TENÍAS ALFONZO, por varios años.- Que saben y les consta que el de cujus LUIS BELTRÁN TENÍAS ALFONZO, falleció en fecha 21 de Agosto de 2015, en el (Centro Médico El Valle) del Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta.- Que igualmente saben y les consta que el de cujus anteriormente mencionado a la fecha de su muerte había procreado Ocho (08) hijos de nombres: ROBERT DAVID TENÍAS AGUILERA, FERNANDO ALBERTO TENÍAS AGUILERA, EULALIA JOSÉ TENÍAS AGUILERA, BELITZA CAROLINA TENÍAS AGUILERA, NERIS JOSEFINA TENÍAS DE GONZÁLEZ, JESÚS RAFAEL TENIÍAS RODRÍGUEZ, LUIS BELTRÁN TENÍAS RODRÍGUEZ y

MÍGDALIA CARMEN TENÍAS RODRÍGUEZ, tal como consta en Acta de Defunción.- Asimismo saben y les consta que el de cujus anteriormente mencionado, procreó Cuatro (04) hijos, producto de su primer matrimonio de nombres: MÍGDALIA CARMEN TENÍAS RODRÍGUEZ, JESÚS RAFAEL TENIÍAS RODRÍGUEZ, LUIS BELTRÁN TENÍAS RODRÍGUEZ y NERIS JOSEFINA TENÍAS DE GONZÁLEZ, tal como consta en copias certificadas de Partidas de Nacimiento.- Que saben y les consta que el de cujus anteriormente mencionado, procreó Cuatro (04) hijos, de nombres: ROBERT DAVID TENÍAS AGUILERA, FERNANDO ALBERTO TENÍAS AGUILERA, EULALIA JOSÉ TENÍAS AGUILERA y BELITZA CAROLINA TENÍAS AGUILERA, producto de su segundo matrimonio con su madre VIRGINIA DEL CARMEN AGUILERA GONZÁLEZ, tal como consta en copias certificadas de las Partidas de Nacimiento.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano LUIS BELTRÁN TENÍAS ALFONZO, a los ciudadanos VIRGINIA DEL CARMEN AGUILERA DE TENÍAS, MÍGDALIA CARMEN TENÍAS RODRÍGUEZ, NERIS JOSEFINA TENÍAS DE GONZÁLEZ, JESÚS RAFAEL TENIÍAS RODRÍGUEZ, LUIS BELTRÁN TENÍAS RODRÍGUEZ, FERNANDO ALBERTO TENÍAS AGUILERA, ROBERT DAVID TENÍAS AGUILERA, EULALIA JOSÉ TENÍAS AGUILERA y BELITZA CAROLINA TENÍAS AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, casada y solteros, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.834.342, V-3.850.808, V-3.850.350, V-4.006.649, V-8.306.336, V-13.190.717, V-14.358.119, V-14.358.120 y V-16.825.533, respectivamente, de éste domicilio, en su condición de esposa e hijos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico


para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.


Sol. N° 2016-458
LVO/MVS/dav*.-

En esta misma fecha (25/01/2016), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-


LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR