REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Veinticinco (25) de Enero del Dos Mil Dieciséis (2016).-
205° y 156°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos LILIA DEL VALLE NARVÁEZ DE CARABALLO, EVELIO JOSÉ CARABALLO NARVÁEZ, YADEMIRA DEL VALLE CARABALLO NARVÁEZ y RODOLFO ENRIQUE CARABALLO NARVÁEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda, casados y solteros, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-879.849, V-3.824.082, V-4.049.763 y V-5.477.572, respectivamente, domiciliados en Santa Ana, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistidos por el Abogado en ejercicio RODOLFO E. CARABALLO NARVÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.169.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 14/01/2016, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos LILIA DEL VALLE NARVÁEZ DE CARABALLO, EVELIO JOSÉ CARABALLO NARVÁEZ, YADEMIRA DEL VALLE CARABALLO NARVÁEZ y RODOLFO ENRIQUE CARABALLO NARVÁEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda, casados y solteros, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-879.849, V-3.824.082, V-4.049.763 y V-5.477.572, respectivamente, domiciliados en Santa Ana, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-

Narran los solicitantes que consta de la copia del Acta de Defunción, que el ciudadano EVELIO ANTONIO CARABALLO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-873.205, falleció sin dejar testamento, en el Hospital Central “Luis Ortega”, de la ciudad de Porlamar, Municipio Santiago Mariño del estado Nueva Esparta, el día Once de Diciembre de Dos Mil Dos (11-12-2002), la cual cursa en autos al folio Dos (02) y su vuelto, igualmente consignan Acta de Matrimonio, la cual cursa en autos a los folios Tres (03) y su vuelto, Cuatro (04) y su vuelto y Partidas de Nacimiento, las cuales cursan en autos a los folios Cinco (05), Seis (06) y Siete (07), respectivamente.-

Piden al Tribunal que con fundamento en lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se sirva declararlos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de el De Cujus EVELIO ANTONIO CARABALLO HERNÁNDEZ, para tales fines legales, y a objeto de probar su condición, solicitan al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán, sobre los particulares que a continuación se señalan: PRIMERO: Si los conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. SEGUNDO: Si por ese conocimiento, saben y les consta que son la esposa e hijos del fallecido, EVELIO ANTONIO CARABALLO HERNÁNDEZ. TERCERO: Si igualmente, saben y les consta que falleció ab-intestato, el día Once de Diciembre del Dos Mil Dos (11-12-2002) y que no existen otros herederos.-
En fecha 15/01/2016, (Folio 09) se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2016-457, y se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testigos.-
En fecha 20/01/2016 (Folios 10 y 11), comparecieron las testigos, ciudadanas AUJENIS NAKARY ROJAS RODRÍGUEZ y JUZAIMAR MARIASUNCION MATA MARÍN, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.675.833 y V-16.037.997, respectivamente, y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidas, Ciudadanas: AUJENIS NAKARY ROJAS RODRÍGUEZ y JUZAIMAR MARIASUNCION MATA MARÍN, identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LILIA DEL VALLE NARVÁEZ DE CARBALLO, EVELIO JOSÉ CARABALLO NARVÁEZ, YADEMIRA DEL VALLE CARABALLO NARVÁEZ y RODOLFO ENRIQUE CARABALLO NARVÁEZ, desde hace varios años.- Que saben y les consta que los ciudadanos anteriormente mencionados son la esposa e hijos del fallecido EVELIO ANTONIO CARABALLO HERNÁNDEZ.- Que igualmente saben y les consta que el causante EVELIO ANTONIO CARABALLO HERNÁNDEZ falleció ab-intestato, el día Once (11) de Diciembre del Dos Mil Dos (11-12-2002) y no existen otros herederos.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición

como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano EVELIO ANTONIO CARABALLO HERNÁNDEZ, a los ciudadanos LILIA DEL VALLE NARVÁEZ DE CARABALLO, EVELIO JOSÉ CARABALLO NARVÁEZ, YADEMIRA DEL VALLE CARABALLO NARVÁEZ y RODOLFO ENRIQUE CARABALLO NARVÁEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda, casados y solteros, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-879.849, V-3.824.082, V-4.049.763 y V-5.477.572, respectivamente, domiciliados en Santa Ana, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de esposa e hijos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.

Sol. N° 2016-457
LVO/MVS/dav*.-

En esta misma fecha (25/01/2016), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas, por cuanto fueron suministrados los medios. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR