REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Veinticinco (25) de Enero del Dos Mil Dieciséis (2016).-
205° y 156°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadanas CARMEN ATILIA ROMERO DE BRITO y ANA DEL VALLE BRITO DE PERCHE, venezolanas, mayores de edad, viuda y casada, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.486.251 y V-16.826.784, respectivamente, domiciliadas en Santa Ana, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistidas por el Abogado en ejercicio RODOLFO E. CARABALLO NARVÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.169.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 13/01/2016, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por las ciudadanas CARMEN ATILIA ROMERO DE BRITO y ANA DEL VALLE BRITO DE PERCHE, venezolanas, mayores de edad, viuda y casada, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.486.251 y V-16.826.784, respectivamente, domiciliadas en Santa Ana, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
Narran las solicitantes que consta de la copia del Acta de Defunción, emanada del Registro Civil del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, que el ciudadano LUIS MANUEL BRITO MORENO, venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.168.910, falleció sin dejar testamento, la cual cursa en autos al folio Dos (02) y su vuelto, igualmente consignan Acta de Matrimonio, la cual cursa en autos al folio Tres (03) y su vuelto y Partida de Nacimiento, la cual cursa en autos al folio Cuatro (04).-
Piden al Tribunal que con fundamento en lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se sirva declararlas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de el De Cujus LUIS MANUEL BRITO MORENO, para tales fines legales, y a objeto de probar su condición, solicitan al Tribunal se sirva interrogar a los
testigos que oportunamente presentarán, sobre los particulares que a continuación se señalan: PRIMERO: Si las conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. SEGUNDO: Si por ese conocimiento, saben y les consta que son la esposa e hija del fallecido, LUIS MANUEL BRITO MORENO. TERCERO: Si igualmente, saben y les consta que falleció ab-intestato, el día Diecinueve de Diciembre del Dos Mil Quince (19-12-2015) y que no existen otros herederos.-
En fecha 15/01/2016, (Folio 06) se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2016-456, y se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testigos.-
En fecha 20/01/2016 (Folios 07 y 08), comparecieron las testigos, ciudadanas AUJENIS NAKARY ROJAS RODRÍGUEZ y JUZAIMAR MARIASUNCION MATA MARÍN, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.675.833 y V-16.037.997, respectivamente, y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidas, Ciudadanas: AUJENIS NAKARY ROJAS RODRÍGUEZ y JUZAIMAR MARIASUNCION MATA MARÍN, identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación a las ciudadanas CARMEN ATILIA ROMERO DE BRITO y ANA DEL VALLE BRITO ROMERO, desde hace varios años.- Que saben y les consta que las ciudadanas anteriormente mencionadas son la esposa e hija del fallecido LUIS MANUEL BRITO MORENO.- Que igualmente saben y les consta que el causante LUIS MANUEL BRITO MORENO falleció ab-intestato, el día Diecinueve (19) de Diciembre del Dos Mil Quince (19-12-2015) y no existen otros herederos.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del fallecido ciudadano LUIS MANUEL BRITO MORENO, a las ciudadanas CARMEN ATILIA ROMERO DE BRITO y ANA DEL VALLE BRITO DE PERCHE, venezolanas, mayores de edad, viuda y casada, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.486.251 y V-16.826.784, respectivamente, domiciliadas en Santa Ana, Municipio Gómez del estado
Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de esposa e hija del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.
Sol. N° 2016-456
LVO/MVS/dav*.-
En esta misma fecha (25/01/2016), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas, por cuanto fueron suministrados los medios. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
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