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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
 La Asunción, Dieciocho (18) de Enero de 2016.
 205° y 156°
 
 
 ASUNTO: S-2014-041
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
 JUICIO: CIVIL
 MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO
 SOLICITANTE: ARÉVALO RAMÓN VERDE VERDE.
 
 El presente procedimiento se inició por solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, fue presentada por el ciudadano ARÉVALO RAMÓN VERDE VERDE, venezolano, mayor de edad, viudo, identificado con la cédula de identidad N° V-2.828.788, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OLIVER GUSTAVO GIUSTI CEBALLOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 91.440.
 Recibida por distribución en fecha 14/08/2014, vuelto del folio (31).
 Mediante auto de fecha 29/09/2014, se le dio entrada y se fijó para el Tercer (3er.) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos, a lo fines de que declaren sobre los particulares que se señalan en la presente solicitud.
 Por auto de fecha 02/10/2014, oportunidad para que tenga lugar la evacuación de los testigos, el Tribunal declara desierto el acto en virtud de que no se presentaron dichos testigos.
 
 Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
 
 Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
 
 Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la última actuación del Tribunal fue en fecha 02/10/2014, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas  a  cabo  por  la  parte  solicitante,  para  el  impulso  y  tramitación de la presente
 
 solicitud, durante un año interrumpido, lo cual conlleva a que sea decretada la Perención de la Instancia, por el decaimiento de la acción. Y así lo declara.-
 
 DISPOSITIVA
 
 Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ARÉVALO RAMÓN VERDE VERDE, venezolano, mayor de edad, viudo, identificado con la cédula de identidad N° V-2.828.788, de éste domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OLIVER GUSTAVO GIUSTI CEBALLOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 91.440; y en consecuencia, se observa proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide:
 
 Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaria.
 
 Dada, sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO   ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
 
 LA JUEZA,
 
 ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
 
 Solic. N°  2014-041
 LVO/MVS/dav*.-
 
 En la misma fecha 18-01-2016, se dictó y publicó la presente decisión. Conste.-
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
 
 
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