REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, veintiséis (26) de enero de 2016.-
205º y 156º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOEL JOSE MORAO MOYA y MARLENI DEL VALLE DIAZ ROJAS, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitantes de vista trato y comunicación desde hace muchísimos años, de la misma manera los testigos manifestaron que saben y le consta que el decujus falleció en el sitio señalado en la solicitud, asimismo los testigos manifestaron que saben y le consta que los solicitantes son los únicos y universales herederos del decujus FREDDYS RON TOVAR; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus FREDDYS RON TOVAR, a los ciudadanos ESPERANZA JOSEFINA AGUILERA DE RON, YANISBEL COROMOTO RON AGUILERA, YAIFRED RAQUEL RON AGUILERA Y FREDDY JOSE RON AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 3.822.881, V-11.144.460, V-11.539.362 y V-12.224.137, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los tres (03) siguientes en su condición de hijos del decujus antes mencionado--------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------------
El Juez


Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 26-01-2016, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2016-1919 ,siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.

Solicitud Nro. 2016-2830.
LUISA.-