República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
205° y 156°
Exp. Nº 1.569-15
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: Idalmis José Lunar Alfonzo y Carmen Felicia Gutiérrez de Lunar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.395.564 y V- 10.195.749, respectivamente, domiciliado el primero al final de la Calle Los Pescadores, Conuco Viejo, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y la segunda en el Sector Guatamare, Calle Verna, Casa S/N, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: Yaritza González Michelena, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 115.859.
MOTIVO: Divorcio 185-A
NARRATIVA
En fecha, 26 de Noviembre del año Dos mil Quince (2.015), los ciudadanos Idalmis José Lunar Alfonzo y Carmen Felicia Gutiérrez de Lunar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.395.564 y V- 10.195.749, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Yaritza González Michelena, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 115.859, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1.981), fijando como domicilio conyugal en la Calle La Marina, Cruce con Calle Libertad, Casa Nº 04, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que durante la unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos de nombres: Idalmis José Lunar Gutiérrez, Karyn Elena Lunar Gutiérrez, Alexander José Lunar Gutiérrez, Xabiel José Lunar Gutiérrez y Jhonny Rafael Lunar Gutiérrez, todos mayores de edad, y que de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común a partir del año 1.999.
En fecha, 30 de Noviembre de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente a la presente causa, la cual se recibió con los recaudos necesarios para la admisión de la misma.
En fecha, 09 de diciembre de 2.015, compareció la ciudadana Carmen Felicia Gutiérrez de Lunar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.195.749, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Yaritza González Michelena, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 115.859, quien consigna Copias de las Partidas de Nacimientos de los hijos Procreados dentro de la unión matrimonial.
En fecha, 14 de Diciembre de 2.015, el Tribunal dicto auto mediante el cual procede a la Admisión y Notificación del Fiscal.
En Fecha, 12 de Enero de 2.016, compareció el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, y consigno Boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana Francis Frontado, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.225.194, funcionaria de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
En fecha, 25 de Enero de 2.016, comparece el Abogado Pedro Luís Linares, identificado con la cedula de identidad Nº V- 11.301.579, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.254, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la cual manifestó su Opinión Favorable para la continuidad del proceso.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y siendo esta la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos Idalmis José Lunar Alfonzo y Carmen Felicia Gutiérrez de Lunar, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Idalmis José Lunar Alfonzo y Carmen Felicia Gutiérrez de Lunar, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos Idalmis José Lunar Alfonzo y Carmen Felicia Gutiérrez de Lunar, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.395.564 y V- 10.195.749, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Villalba del Estado de Nueva Esparta, en fecha, 14 de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1.981).
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez
Dra. Freyja Berbin Vargas.
La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González.
En esta misma fecha (28-01-2.016) siendo las 11:56 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González
Expediente Nº 1.569-15
FDBV/YGG/vas
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