REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 12 de Enero de 2.016
205º y 156º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-
EXPEDIENTE Nº 0078
SOLICITANTE(S): RICHARD JOSÉ GIL LEREICO y BELKIS RAMONA GUILLEN JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidades N° V- 22.704.026 y 12.547.275, ambos con domicilio en la calle San Luís, Barrancas del Orinoco, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: FANNY ESTHER BERMÚDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.545.957, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.155.-
MOTIVO: Disolución del Vinculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen la presente causa, que en fecha 27 de Octubre Dos Mil Quince (27 – 10- 2.015), acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos RICHARD JOSÉ GIL LEREICO y BELKIS RAMONA GUILLEN JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidades N° V- 22.704.026 y 12.547.275 respectivamente, asistidos en ese momento por la ciudadana FANNY ESTHER BERMÚDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.545.957, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.155; quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y con todos sus recaudos folios 01 al 09. inicialmente dicha solicitud es admitida en fecha 24 Noviembre 2.015 (folios 10 y 11) y ordenándose la Notificación al Fiscal competente en la materia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Así mismo cursa inserto al folio Doce (12) escrito de la ciudadana Yackelin I Quiñones Duarte con el carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna dos (2) folios útiles Boleta de Notificación debidamente recibida, firmada y en la misma se manifiesta Opinión Favorable de la ciudadana, Abogado Fabiola Quintana Fernández, Fiscal Titular Veintidós del Ministerio Público del Estado Monagas.-
-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 05 de Octubre del año Dos mil Cuatro (05 - 10- 2.004), celebraron Matrimonio Civil por ante el Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa del Estado Monagas, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 33, folio 65 al 67 su vuelto en los libros de Registro Civil de Matrimonios que para el año 2.004 llevó ese organismo, igualmente manifiestan que establecieron el domicilio conyugal en la calle San Luís, casa S/n en Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo y que durante la unión matrimonial procrearon un hijo (mayor de edad); manifiestan que la unión matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta que la relación fue interrumpida de hecho el 14 de Diciembre del año 2.008 y hasta la presente fecha no se ha reanudado la relación matrimonial, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal y así lo hacen saber a este Juzgado; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de Siete ( 07) años.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, éste Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Auxiliar Veintidós del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2.015, cuando la ciudadana: Yackelin I. Quiñones Duarte y con el carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada.- B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Copias Fotostática de sus respectivas cédulas de identidades.- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: RICHARD JOSÉ GIL LEREICO y BELKIS RAMONA GUILLEN JARAMILLO.- Y ASÍ SE DECLARA.-
-IV-
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara: Con Lugar la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: RICHARD JOSÉ GIL LEREICO y BELKIS RAMONA GUILLEN JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidades N° V- 22.704.026 y 12.547.275 respectivamente.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.-------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA. CUMPLACE----------------------------------------Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Barrancas del Orinoco, 12 de Enero de 2.016.- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez.-
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria.
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, Doce (12) de Enero de 2.016, siendo las 10:00 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia.- Conste.-
La Secretaria.
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
EXP. N° 0078
FANC/ Pachico
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