Mediante escrito y los recaudos que lo acompañan recibido por ante este Tribunal en fecha 28 de Octubre de 2.015; los ciudadanos REINALDO ANDRES MENDOZA CENTENO y YOANDRA WERT MARTINEZ, siendo el primero venezolano y la segunda Cubana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 15.815.829 y E- 84.502.844 respectivamente y de este domicilio; asistidos por el Abogado JAVIER RODRÍGUEZ, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.402; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 24 de Marzo de 2008, contrajeron matrimonio civil por ante la Autoridad Civil de Cuba, y ratificada por el Registro Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, Venezuela, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la cas N°8924, calle Padre Serrano, Caicara, Municipio Cedeño del estado Monagas, Venezuela, en donde habitaron hasta el 29 del mes de Abril del año 2009; que su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva; que durante su unión conyugal no procrearon hijos; y no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 02 de Noviembre de 2015, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 22° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 19-09-2014, mediante oficio N° 16-F-22-OFC-762-2015 manifiesta que no tiene objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.
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