Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
Maturín, 18 de enero de 2016
205º Y 156º
Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano GUSTAVO FELIPE GUZMAN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.548289, asistido por la abogada CARMEN LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.062.132 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.074.
Por cuanto el solicitante pretende que este Tribunal se traslade y constituya a la Sede del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, específicamente en donde funciona el Tribunal Quinto de Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a fin de practicar una inspección, específicamente en el libro Diario y/o AGENDA DE TRABAJO LLEVADA POR EL TRIBUNAL PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS DE JUICIOS PERTENECIENTES AL AÑO 2015.
En particular el Segundo: "Que el Tribunal deje constancia autentica de todas las actuaciones que realizó el en fecha treinta (30) de noviembre del año 2015 desde las 8:30 am hasta la hora que cerró el despacho el precitado Tribunal Quinto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas"
Vista la presente solicitud observa este Tribunal que el solicitante requiere el traslado y constitución a los fines de hacer efectiva una información que se encuentra en el Libro o Agenda diaria llevada el Tribunal Quinto de Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio el cual tiene una competencia diferente a las otorgada a los Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, además esto constituye una situación en donde no existe controversia y en la que, este Tribunal observa:
Que a pesar de no existir controversia este requerimiento puede alcanzarlo por ante el mismo Tribunal y en caso de negativa de este recurrir por las vías que le otorga la ley; pero sin desnaturalizar los canales regulares para alcanzar la pretensión.
Ahora bien, el Código Civil respecto a la INSPECCION OCULAR consagra:
Artículo 1.429: “En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo”.
Es importante en el presente caso dejar claro que del contenido de la norma antes señalada, la inspección ocular en principio debe realizarse en un juicio, no obstante se puede realizar antes del juicio solo cuando el estado de las cosas pueden con el transcurso del tiempo modificarse o desaparecer, evidenciándose que el solicitante requiere que el Tribunal deje constancia que en el lugar indicado en el escrito de solicitud existen circunstancias plasmadas en el Libro Diario, considera quien decide que este Juzgado NO PUEDE DEJAR CONSTANCIA DE HECHOS NI DE INSTRUMENTOS LLEVADOS POR OTROS TRIBUNALES, POR CUANTO EN LOS MISMOS EXISTEN CIRCUNSTANCIAS QUE NO VIO O NO PRECENSIO QUIEN DECIDE, NI MUCHO MENOS DAR POR CIERTO UN HECHO POR EL SOLO DICHO DEL SOLICITANTE. Y ASI SE DECIDE.-
En vista de las consideraciones antes señaladas y siendo una de las garantías constitucionales más importantes la consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que nos establece como derecho constitucional el acceso de las personas a la justicia que conforme a la letra del mismo artículo, se hace mediante el proceso, por lo que se trata de un acceso doble, ya que él no sólo corresponde a los demandantes, sino a los demandados. El camino es el proceso, las personas ejercerán su derecho mediante la acción, y el órgano jurisdiccional inadmite la acción, porque no toca el fondo de la pretensión. En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud, tal como lo prevé el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.. 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. LUIS RAMON FARIAS GARCIA

LA SECRETARIA:


ABG:MARIA EMILIA ARIZA GOMEZ.
En esta misma fecha, y siendo las (02:45) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria.-
LA SECRETARIA:


ABG: MARÍA EMILIA ARIZA GOMEZ.

LRFG/lrfg
SOLICITUD N°: (577)