Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YENIRE COROMOTO BATISTA VARGAS y ANTONIO JOSE VICTORIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº: V- 17.356.802 y V- 16.955.768, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio NAYLETH TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.108, por motivo de DIVORCIO 185-A; este tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa: Que en la solicitud presentada se evidencia, que durante la unión matrimonial los cónyuges procrearon UNA (01) hija, de cuya partida anexa se desprende que es menor de edad y actualmente tiene 05 años. Al respecto el artículo 3 de la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 368.339, de fecha 02 de Abril de 2009, establece:
“Los Juzgado de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…”,
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto nuestra competencia alcanza solo lo relativo a la JURISDICCIÒN VOLUNTARIA prevista en el Código de Procedimiento Civil, sin que participen niños, niñas y adolescente. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se DECLARA INCOMPETENTE para conocer el presente asunto, en razón de la Materia, se declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido el articulo 177 literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, una vez precluya el lapso

establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al Tribunal competente.
EL Juez Temporal,

Abg. Ramón Alvarez Suárez.
La Secretaria Suplente,


Abg. Luzmila Orellana.