REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 29 de enero de 2016
205° y 156°
Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de enero de 2016, por el abogado JOSÉ GREGORIO COLMENARES DUQUE, con Inpreabogado N° 139.676, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana FRANCIS MILAGROS SÁNCHEZ SÁNCHEZ contra los ciudadanos MARISA KIVATINETZ DE WEINGARTEN y JORGE WEINGARTEN, en la cual solicita aclaratoria del auto de fecha 20-1-2016, el Tribunal observa:
Señala el referido apoderado que en el escrito de contestación a la demanda fue propuesta reconvención, la cual le fue negada, pero que este Juzgado omitió pronunciamiento alguno sobre el punto previo allí incluido, referido a la extinción del proceso, y por ello, solicita aclaratoria del citado auto de fecha 20-1-2016.
Como se aprecia de las actas del expediente, en fecha 04-8-2014, este Tribunal emitió pronunciamiento sobre la cuestión previa contenida en el numeral 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, declarándose con lugar la misma, y suspendiéndose el proceso hasta que la parte demandante subsanara dicho defecto u omisión en el término de cinco (5) días.
Ahora bien, visto que mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 30-9-2014(f. 149 pieza principal), se consideró subsanado el defecto u omisión, en virtud de que la parte demandada no se opuso a la subsanación realizada por el apoderado de la parte demandante, y al igual no ejerció el recurso de apelación quedando firme; es por lo que, se Niega lo solicitado por el preidentificado abogado. Así se establece.-
Expediente N° 24.829
CBM/fv/mcf.-