REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
En horas de Despacho del día de hoy veintinueve (29) de enero del año dos mil dieciséis (2016), comparece por ante este Tribunal, la Abogada Cristina Beatriz Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.451, en su carácter de Jueza Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y expone: “ME INHIBO” de conocer la presente causa, toda vez que en mi condición de Jueza en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil quince (2.015), inicie el estudio de la presente causa a fin de proferir el fallo definitivo y que analizadas las mismas, esta juzgadora emitió opinión con respecto a la demanda por interdicto de amparo solicitada por la parte actora ciudadana Paulina Isabel Rodríguez de Urbaez, que pone fin al proceso que originaría cosa juzgada; de la siguiente forma: “Constata este Tribunal, que en fecha treinta (30) de junio del año dos mil quince (2015) el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, declaró nula las actuaciones ejecutadas por el abogado Alí Vitoria, en su condición de apoderado de la querellante, ciudadana Paulina Isabel Rodríguez de Urbaez, incluyendo la sentencia apelada y ordena reponer la causa. Como puede evidenciarse ciudadana Jueza Superior, de ésta Circunscripción, di opinión al respecto de lo allí debatido, bajando al fondo hasta proferir sentencia que usted correctamente anulo, es por lo que considero que me encuentro incursa en la causal de Inhibición Nº 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a mi juicio adelanté opinión sobre lo principal de esta causa signada con el Nº 24.664, específicamente en el cuaderno principal contentivo del juicio por interdicto de amparo; es por lo señalado, que al haber surgido dicha causal en forma sobrevenida y habiéndose evidenciado la misma en este momento, que es cuando procedí a iniciar el estudio de las actas procesales con el fin de proferir la ordenado en su decisión de fecha 30/06/2015, en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar a las partes litigantes de este proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente, de conformidad con la causal contenida en el numeral 15° del artículo 82 “Ejusdem”, me Inhibo de seguir conociendo de la presente causa, por haber manifestado opinión sobre lo principal del presente litigio. Se anexa para demostrar que emití opinión copia certificada de la decisión de fecha 05/02/2015, y sentencia de fecha 30/06/2015. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-