REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 20 de Enero de 2016.
204° y 156°

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nº 24.829, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE ACCIONES, interpusiera FRANCIS MILAGROS SANCHEZ SANCHEZ, contra MARISA KIVANITEZ de WEIGARTEN y JORGE WEIGARTEN, y siendo esta la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a la admisión o no de la reconvención propuesta por la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, este Tribunal observa: -Que mediante escrito presentado en fecha 17-09-2015, por la representación judicial de la parte demandada en el presente proceso, procedió a reconvenir a la parte actora, en atención a lo establecido en el artículo 365 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, el Tribunal para resolver el presente asunto, considera necesario citar lo siguiente: “Afirma Ramón F. Feo, nuestra doctrina patria ha sido constante en afirmar que en toda reconvención las partes deben ser las mismas, de forma tal que no sea posible variación alguna entre el carácter o calidad de las mismas. Este mismo criterio de Ramón F. Feo ha sido luego acogido también por Argimiro Borjas, quien ha añadido que en los casos de reconvención no seria permitido al contrademandante proponer una acción dirigida contra el demandante y una o varias personas distintas al mismo, ni tampoco podría asociarse en esa reconvención, como litisconsortes del demandante, a otro u otros demandantes distintos al original. Por tal motivo, expresa Borjas que “el derecho a reconvenir es privativo del demandado contra el actor, y no puede extenderse ni a favor ni en contra de quienes sean terceros en el Juicio. …De igual forma, la reconvención solo puede intentarla el demandado contra el demandante nunca contra terceros ajenos a la relación procesal, aun cuando los mismos pudieran tener interés en el asunto debatido. La reconvención solo puede proponerse contra el actor, con el mismo carácter que éste demando, no con uno distinto; así, si el demandante la hizo como representante legal de persona jurídica, no podrá reconvenir contra él personalmente…”. En este sentido, la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en sentencia Nº 378, de fecha 14-06-2005, expediente Nº AA20-C-2004-835, ha señala al respecto lo siguiente: “…Tratándose en este caso de una reconvención contra un sujeto que no es parte actora en el juicio, no es posible plantear contra él dicha reconvención, pues ésta opera como una mutua petición que hace el demandado contra el demandante y exclusivamente vincula y tiene sus limites inter subjetivos entre éstos dos sujetos procesales. Si se quiere que en la causa intervenga algún tercero, debe llamarse por la vía procesal de tercería, dentro de los plazos y con la formalidad de Ley, pero no admitirse una reconvención contra quien, en definitiva, no es parte en el proceso. Es por ello preciso declarar que dicha acción propuesta en esos términos es inadmisible, pues afecta en forma directa el derecho fundamental de defensa de quien es indebidamente incorporado a juicio –ex -control difuso de Constitución- y por ende debe declararse nula la admisión de la reconvención intentada en esta circunstancia…”. De las anteriores transcripciones, se evidencia de manera clara e inequívoca contra quien o quienes debe ir dirigida la reconvención o mutua petición, interpuesta por la parte demandada en el proceso, con la finalidad de que sea debidamente admitida y tramitada hasta su resolución final, y la consecuencia jurídica del no cumplimiento de ello. Ahora bien, en el caso bajo análisis se evidencia que la parte actora FRANCIS MILAGROS SANCHEZ SANCHEZ, identificada en autos, actúa de manera personal para interponer la presente acción contra los demandados, sin embargo al momento de intentar la reconvención por parte de la representación judicial de la parte demandada MARISA KIVANITEZ de WEIGARTEN y JORGE WEIGARTEN, la ejerce erradamente contra la actora, pero con un carácter distinto al evidenciado en autos, y además contra la Sociedad Mercantil HABITAT SOCIAL INTEGRAL HASOIN, C.A., para así solicitar su pretensión ante esta instancia jurisdiccional. De acuerdo a lo anteriormente señalado, este Juzgado NIEGA la tramitación de la respectiva reconvención propuesta por la representación judicial de la parte demandada, en los términos en que ha sido presentada. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ
LA SECRETARIA,

Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Expediente Nº 24.829.
CBM/AVC/felix.
(Interlocutoria)