REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTE

La Asunción, 05 de enero de 2015
205º Y 156°
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2015-000501
ASUNTO : OP01-D-2015-000501


AUTO FUNDADO ORDENANDO RATIFICAR SITIO DE RECLUSION

Revisadas como han sido las presentes actuaciones; y en atención a la comunicación Nº GAES-NVA-SIP 633/15 de fecha 14/12/2015 suscrita por el Tcnel. Eugenio Fidel Millán Fermín, Comandante del Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES) del estado Nueva Bolivariano de Nueva Esparta, en el cual informa a este Despacho que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; no fue recibido en el centro designado para su reclusión; en atención a ello observa este Tribunal PRIMERO: Que en fecha 11 de diciembre de 2015 se realizó audiencia de calificación de procedimiento en la cual, se ordenó: decretar la continuación de la presente investigación por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes; se acogió la precalificación dada a los hechos por le delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 4 de la ley contra Extorsión y Secuestro en relación con el artículo 83 del Código Penal en agravio de la ciudadana RACHEL DEL VALLE MARIN Y JORGE HERNANDEZ, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la Ley orgánica contra la Delincuencia Organizada y el financiamiento al terrorismo, todo esto en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el articulo 86 del Código Penal, ddecretándose en consecuencia la medida cautelar contenida en el articulo 581 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes; consistente en prisión preventiva como medida cautelar; designándose como centro de reclusión el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos. a tal efecto se libraron los correspondientes actos de comunicación Ahora bien; siendo este Tribunal garantistas de los derechos que les asisten a los adolescentes especialmente a los privados de libertad; y habiendo señalado el Tcnel Eugenio Fidel Millán en su carácter de Comandante del Grupo Anti Extorsión y Secuestro, que no cuentan en esa unidad especial con un lugar de reclusión para adolescentes; y siendo que es el Centro de Internamiento para varones Los Cocos; el centro natural por excelencia y único en esta entidad Insular, para albergar adolescentes en conflicto con la ley penal; atendiendo lo contenido en los artículos 32 Derecho a la INTEGRIDAD PERSONAL: “Todos Los Niños, Niñas Y Adolescentes Tienen Derecho A La Integridad Personal . Este derecho comprende la integridad física. siquica y moral. PARAGRAFO PRIMERO: “Los niños, niñas y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. PARÁGRAFO SEGUNDO: El estado, las familias y la sociedad deben proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltratos, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. Concatenado con lo contenido en el articulo 549 ibidem; el cual establece:….SEPARACION DE PERSONAS ADULTAS: Las y los adolescentes deben estar separados de las personas adultas. Asimismo, quienes se encuentren en prisión preventiva deben permanecer separados o separadas de aquellos o aquellas que se les haya sancionado con la medida de privación de libertad. Las oficinas de Policía de investigación deben tener áreas exclusivas para los y las adolescentes detenidos en flagrancia o a disposición del fiscal del Ministerio Público para su presentación ante el Juez o la Jueza, debiendo remitirlos en un lapos no superior a veinticuatro horas a las entidades de atención….tanto la detención preventiva como las sanciones privativas de libertad deben cumplirse exclusivamente en entidades de atención adscritos al sistema previsto en esta ley. (Subrayado y negritas del Tribunal) y en aras de garantizar igualmente el derecho de igualdad, previsto en el articulo 3, así como lo contenido en el articulo 4 y 4 A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena ratificar el centro de internamiento para varones los cocos como el sitio designado para cumplir con la medida cautelar contenida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Notifíquese a las partes. así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA; en atención a lo contenido en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 3, 4 4-A, 7 Y 8 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, en relación al articulo 549 EJUSDEM; SE ORDENA DE MANERA INMEDIATA EL INGRESO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, AL CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA VARONES LOS COCOS, sitio designado para su reclusión desde la fecha 11 de diciembre de 2015. En tal sentido ofíciese al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, a los fines de que la dirección de ese Centro de internamiento se sirva informar a este Despacho los motivos por los cuales no se encuentra recluido en ese centro destinado para el internamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDAsiendo que en fecha 11/12/2015 este Tribunal ordenó su ingreso a ese centro de reclusión .y que se ordena RATIFICAR a partir de la presente el ingreso del adolescente ante ese Centro de Internamiento, en atención a lo establecido en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que este tribunal designó ese centro como sitio de reclusión para el mismo; aunado al hecho de que es ese el único centro de internamiento para adolescentes con que se cuenta en esta entidad; siendo que el lugar idóneo para cumplir con la media impuesta por este tribunal es ese sitio; por tal razón y en aras de garantizar los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; muy especialmente lo consagrado en el articulo 32 Derecho a la INTEGRIDAD PERSONAL concatenado con lo contenido en los artículos 3 referido al principio de igualdad y no discriminación, 4 obligaciones generales del Estado. 4 A Principio de Corresponsabilidad, articulo 549 ibidem; En tal sentido deberá dar cumplimiento a la orden emanada de este Tribunal, en observancia a lo contenido en el artículo 270 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES) a los fines de que se sirvan trasladar de manera inmediata al adolescente IDENTIDAD OMITIDA HASTA LA SEDE DEL CENTOR DE INTERNAMIENTO PARA VARONES LOS COCOS, toda vez que ese es el centro designado para su reclusión, de conformidad con lo previsto en los artículos 538; 549 y articulo 581 parágrafo primero todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo deberá informar a este despacho las diligencias practicadas, y las resultas de las mismas, en un lapso no superior a 48 horas; así se decide. Cúmplase. Ofíciese lo conducente líbrese oficios correspondientes y ratifíquese lo ordenado conforme el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01


ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
LA SECRETARIA


ABG. KARINA ROJAS ROJAS