REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 21 de Enero de 2016
205º y 156º

Vista la diligencia del 18/01/2016, suscrita por el abogado Néstor Orta Sifontes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.298.659, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.862, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras INTI, (parte demandada), mediante la cual solicita 'el abocamiento' al conocimiento de la presente causa, se acuerda en conformidad, en vista de que fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 07/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, me aboco al conocimiento del presente asunto, ordenándose la notificación de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.504.332, y/o su representante judicial Abogado Edson Canache, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.033, en su carácter de Defensor Publico Primero en Materia Agraria del Estado Anzoátegui, con domicilio procesal en la Oficina Nº 2, nivel sótano, Palacio de Justicia, Av. 5 de Julio de la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui, (parte actora), al Procurador General de la República, mediante boletas y a todas aquellas personas que tengan algún interés en el presente asunto mediante cartel de notificación, dejándose constancia que en vista de la diligencia de la parte demandada, no se ordena su notificación por cuanto la misma se encuentran a derecho; informándoles que una vez que conste en auto la ultima notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más seis (06) días concedidos como termino de la distancia comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa se reanudará en el estado que se encuentra, para lo cual se ordena librar boletas de notificación, cartel de notificación, de despachos de comisión y oficios.
La Jueza,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario
JHON WILMER MÉNDEZ
Exp. 0323-2014
JWS/jwm/fernando