REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 26 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: VP21-J-2015-000905
SENTENCIA Nº: PJ0122016000073.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: XIOMARA COROMOTO GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.131.133, domiciliada en el municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: FERNANDO RUBIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 46.509.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: Se omite el nombre de los niños
PARTE NARRATIVA

Se inició el presente asunto en fecha cuatro (04) de mayo del 2015, mediante solicitud presentada por la ciudadana XIOMARA COROMOTO GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.131.133, domiciliada en el municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia. En dicha solicitud manifiesta que se le conceda a ella y a los hijos del causante, así como a su nieto, Titulo Suficiente para asegurar el carácter de Únicos y Universales Herederos del de cujus ciudadano JUAN DE LA TRINIDAD ARTIGAS BARRIOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.248.954, quien falleció ab intestado en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil quince (2015), a los fines de reclamar todos los derechos y beneficios que a su favor tengan.
En fecha cinco (05) de mayo del 2015, se le da entrada y se admite la presente solicitud, el Tribunal hizo uso del despacho saneador, lo cual fue subsanado mediante diligencias subsiguientes presentadas por la solicitante.
Por auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2015, el Tribunal fijó para el día veinte (20) de enero del 2016, la oportunidad para celebrar la audiencia única en la cual se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos MARIA MARLENE VARGAS y LUISANA LIZETH CHIRINOS ARGUELLO. Llegado el día pautado se celebró la audiencia con la comparecencia de la solicitante, la abogada asistente, y los testigos promovidos.

PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: a) Copia certificada del acta de defunción Nº 150, correspondiente al ciudadano JUAN DE LA TRINIDAD ARTIGAS BARRIOS, expedida por la Unidad de Registro Civil del Parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) Copias certificadas de las acta de Registro Civil de nacimiento Nº 24, 655, 02, 24 y 507 respectivamente, correspondiente las dos primeras a los ciudadanos ROSANGELICA MARIA y JESUS MANUEL (fallecido), ARTIGAS GARCES, y las tres últimas a las niños y/o adolescente de autos, expedidas todas por la Oficina de Registro Civil del municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia; c) Copia certificada del acta de defunción Nº 08, correspondiente al ciudadano JESUS MANUEL ARTIGAS GARCES, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia y d) Copia certificada del acta de Registro Civil de matrimonio Nº 48, correspondiente a los ciudadanos JUAN DE LA TRINIDAD ARTIGAS BARRIOS y XIOMARA COROMOTO GARCES, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran 1) el fallecimiento del causante, y 2) el vínculo matrimonial y filial del causante, su esposa, sus hijos y su nieto.
• Igualmente, fue evacuada la testimonial de los ciudadanos MARIA MARLENE VARGAS y LUISANA LIZETH CHIRINOS ARGUELLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-10.211.683 y V-22.170.814, respectivamente, y domiciliados en el municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años, a la ciudadana XIOMARA COROMOTO GARCES, y de igual manera conocieron al causante ciudadano JUAN DE LA TRINIDAD ARTIGAS BARRIOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.248.954; Que saben y les consta que de la relación matrimonial que mantuvo el causante JUAN DE LA TRINIDAD ARTIGAS BARRIOS, con la ciudadana XIOMARA COROMOTO GARCES, procrearon a sus cuatro (04) hijos que llevan por nombres ROSANGELICA MARIA, JESUS MANUEL (fallecido), ROSANGELA MARIA y JUAN CARLOS ARTIGAS GARCES; que saben y les consta que el de cujus JUAN DE LA TRINIDAD ARTIGAS BARRIOS, murió ab intestato en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil quince (2015), dejando como Únicos y Universales Herederos a su cónyuge ciudadana XIOMARA COROMOTO GARCES y a sus hijos la ciudadana ROSANGELICA MARIA ARTIGAS GARCES, y a los niños y/o adolescentes ROSANGELA MARIA y JUAN CARLOS ARTIGAS GARCES, así como al niño JENDERSON JESUS ARTIGAS TORIN, este último en representación del hijo fallecido del causante ciudadano JESUS MANUEL ARTIGAS GARCES.
En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
Artículo 517.
De las justificaciones para perpetua memoria
El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada. En estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y, una vez concluidas, se entregarán al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficiente para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana XIOMARA COROMOTO GARCES, así como a sus hijos, la ciudadana ROSANGELICA MARIA ARTIGAS GARCES, y a los niños y/o adolescentes de autos, así como al niño JENDERSON JESUS ARTIGAS TORIN, este último en representación del hijo fallecido del causante ciudadano JESUS MANUEL ARTIGAS GARCES, conforme a su interés superior, deben declararlos como únicos y universales herederos del causante REMIGIO ALBERTO SILVA QUINTERO. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA XIOMARA COROMOTO GARCES, y a sus hijos, la ciudadana ROSANGELICA MARIA ARTIGAS GARCES, y a los niños y/o adolescentes de autos, así como al niño de autos, este último en representación del hijo fallecido del causante ciudadano JESUS MANUEL ARTIGAS GARCES, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JUAN DE LA TRINIDAD ARTIGAS BARRIOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.248.954, y que falleció Ab-Intestato en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil quince (2015), según se evidencia de copia certificada del Registro de Defunción Nº 150 expedida por la Unidad de Registro Civil del Parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN




ABG. MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122016000073.


ABG. MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA

YJCHM/MCSA.-