REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 25 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2016-000096
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0122016000061
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: YOANA DE LOS ANGELES MORALES PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-14.902.531, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
HIJOS: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
CAUSANTE: JULIO CESAR HERAS PEROZO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.888.485.
EMPRESA: PDVSA.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana YOANA DE LOS ANGELES MORALES PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-14.902.531, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos menores edad, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación y en su condición de progenitora de la adolescente y niños Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, la cuota parte que le pudieran corresponder de su legítimo padre ciudadano JULIO CESAR HERAS PEROZO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.888.485, y jubilado de la empresa PDVSA.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en fecha 22/01/2016, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del asunto N° VP21-J-2015-001710, de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, mediante la cual se dicto sentencia interlocutoria N°. PJ0122015001811, en fecha 15/12/2015, declarando a la adolescente y niños Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO CESAR HERAS PEROZO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.888.485.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que por cuanto la ciudadana YOANA DE LOS ANGELES MORALES PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-14.902.531, en su condición de progenitora de la adolescente y niños Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana YOANA DE LOS ANGELES MORALES PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-14.902.531, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos menores edad, para que en representación legal y en beneficio de la adolescente y niños JSe omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, reciba en Cheque de Gerencia a nombre de los referidos, la cuota parte que le corresponde a sus representados como beneficiarios del causante JULIO CESAR HERAS PEROZO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.888.485, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº. 0080-16, a la EMPRESA PDVSA PETROLEOS, S.A, participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Mileidy Carolina Salas AIzpurua
Secretaria
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº PJ0122016000061.
Abg. Mileidy Carolina Salas AIzpurua
Secretaria
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