REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 25 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2016-000045

Sentencia Interlocutoria Nº PJ0122016000062.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO

SOLICITANTE: LUIS ALBERTO TALAVERA, titular de la cédula de identidad N° V-12.328.061.

ABOGADO ASISTENTE: JANMAIRE RAMIREZ LEAL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.740.

NIÑOS: (SE OMITE)

CAUSANTE: ELENIER FRANCISCA CASTILLO GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.131.682.

EMPRESA: SEGUROS BANESCO y MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el ciudadano LUIS ALBERTO TALAVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.328.061, asistido por la abogada en ejercicio JANMAIRE RAMIREZ LEAL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.740, solicitando se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de sus hijos antes mencionado, la cuota parte que les pudiere corresponder como beneficiarios de su legítima madre ciudadana ELENIER FRANCISCA CASTILLO GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.131.682, la misma era trabajadora al servicio del Ministerio para el Poder Popular para la Educación y beneficiaria de una póliza de seguro en Seguros Banesco.
Recibida la anterior solicitud del Órgano distribuidor, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en fecha 14 de Enero de dos mil dieciséis (2016) de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 06, correspondiente a los ciudadanos: LUIS ALBERTO TALAVERA y ELENIER FRANCISCA CASTILLO GONZALEZ, expedida por la Prefectura de la Parroquia Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
- Copia certificada del Acta de Registro Civil de Defunción Nº 37, correspondiente a la ciudadana: ELENIER FRANCISCA CASTILLO GONZALEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Carirubaba del Estado Falcón.
- Copias certificada de las Actas de Registro Civil de Nacimiento Nº 74 y Nº 43, correspondientes a los niños de autos.
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la parte solicitante.
- Copia certificada de Declaración de Únicos y Universales Herederos.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que por cuanto el ciudadano LUIS ALBERTO TALAVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.328.061, como representante de los o adolescentes de autos, está obligado a obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al ciudadano LUIS ALBERTO TALAVERA, titular de la cédula de identidad N° V-12.328.061, para que en representación legal y en beneficio de los niños o adolescentes (SE OMITE), de Trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente, reciba en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde a ésta como beneficiario de la causante ELENIER FRANCISCA CASTILLO GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.131.682, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo los Nº 0078-16 y Nº 0079-16 a la EMPRESA SEGUROS BANESCO y al MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


LA SECRETARIA

ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA

En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. PJ0122016000062., en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal.



LA SECRETARIA

ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA