REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 22 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: VP21-V-2015-001009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° PJ0122016000054
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: YERARDINE SILVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13940564, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL SEGUNDO ARAUJO TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16048886, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑA: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de tres (03) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015), mediante demanda presentada por el(la) ciudadano(a) YERARDINE SILVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13940564, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra del(la) ciudadano(a) RAFAEL SEGUNDO ARAUJO TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16048886, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de Fijación de Obligación de Manutención en beneficio del los(las) niño(a) y/o adolescente(s) antes mencionado(a).
En fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015) este Tribunal admite la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación de la demandada y del Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas positivas rielan a los folios once (11) y trece (13) del presente asunto.
En fecha ocho (08) de enero de dos mil dieciséis (2016) este Tribunal la abogada Yhajaira Josefina Chirinos Montero se abocó al conocimiento de la presente Causa, en virtud de habérsele concedido a la Juez Titular de este Tribunal, permiso con ocasión al disfrute del período vacacional 2013-2014.
En fecha ocho (08) de enero de dos mil dieciséis (2016) la ciudadana coordinadora de Secretaria de este Circuito Judicial certifica las notificaciones ordenadas, procediendo a fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación para el día veintiuno (21) de enero del año en curso,
En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016) la abogada Omaira Jiménez Arias, se abocó al conocimiento del presente asunto, luego de haber disfrutado del periodo de vacaciones previamente concedido.
En esa misma fecha se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ni la parte demandante ni la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana YERARDINE SILVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13940564, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Keirong Jesús Léal López
Secretario
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122016000054 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
Abg. Keirong Jesús Léal López
Secretario
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