REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002476
ASUNTO : NP01-S-2014-002476
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 11/09/2014, el Tribunal primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Monagas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano GERSON ABRAHAM PÉREZ HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En esta misma fecha 27/01/2016, tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
Esta Representación Fiscal una vez verificada las actas que conforman la presente causa donde se encuentra como acusado el ciudadano GERSON ABRAHAM PÉREZ HERNÁNDEZ, el mismo cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar con motivo a la suspensión condicional del proceso, es por lo que en virtud de tal cumplimiento esta Representación Fiscal solicita a este digno Tribunal la decisión correspondiente, y que se me expidan copias certificadas. Es todo. (Sic)
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano GERSON ABRAHAM PÉREZ HERNÁNDEZ imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso:
para empezar estuve las charlas y me dijeron que no eran charlas sino que tenía que ir directamente a hacer los clasificados del periódico, salieron las seis pero tres están desaparecidas y las otras tres están en el expediente, pero están todas las facturas, las medidas de protección y seguridad todo normalmente. (Sic)
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por la ABGA. DORANGEL CARRIZALEZ, Defensora Pública Tercera Encargada, expresó lo siguiente:
Esta Defensa técnica una vez revisada las actuaciones evidenciándose el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas y hacerle otorgada las medidas de Suspensión Condicional del Proceso solicita a esta instancia decrete el sobreseimiento de la causa decrete el cese de toda medida cautelar a la cual se encuentra sujeto el acusado y por último ordene la exclusión del mismo del Sistema S.I.I.P.O.L, y copia certificada de la presente Audiencia de la decisión y de los oficios. Es todo. (Sic)
A los folios cuarenta y tres (43) al cuarenta y siete (47) rielan facturas y páginas de periódicos correspondientes a las publicaciones realizadas por el ciudadano GERSON ABRAHAM PÉREZ HERNÁNDEZ, alusivos a la No Violencia contra la Mujer.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, toda vez que acusado fue señaló como domicilio el Caserío Mata de Venado, Calle principal, casa S/N, Temblador Estado Monagas, jurisdicción del Estado Monagas, asimismo, rielan las constancias de las publicaciones en la prensa regional de los mensajes a alusivos a la No Violencia contra la Mujer (folios 43 al 47), y por último se verificó el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad toda vez que la víctima, ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD indicó en sala que el acusado no ha vuelto a incurrir en hechos de violencia en su contra, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano GERSON ABRAHAM PÉREZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 21/10/1965, estado civil soltero, grado de instrucción Segundo año de educación básica, de oficio Técnico hidráulico, hijo de Miguelina Hernández (V) y Leandro Pérez (V), de 50 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 8.978.009, teléfono: 0416-184.13.33, domiciliado en Caserío Mata de Venado, Calle principal, casa S/N, Temblador Estado Monagas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central de esta Sede Judicial. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ANA ROJAS GUZMÁN
|