REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-005013
ASUNTO : NP01-S-2014-005013


Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria: ABGA. ELIENMYS DEYÁN
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano SERGIO ANTONIO BRITO MAICÁN, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El acusado resulta ser: SERGIO ANTONIO BRITO MAICÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.360.287, estado civil soltero, oficio Obrero, de 18 años de edad, nacido en fecha 23-09-196, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Marianela Maicán (V) y Sergio Brito (V), residenciado en la Calle Principal, Sector Ministerio del Ambiente, Casa N° 22, Maturín Estado Monagas, cerca de una Cauchera, teléfono 0414-864.58.46 (padre).

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso resultan ser los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
(…) el día 21 de diciembre del año 2014, siendo aproximadamente la una (01:00) horas de la mañana, momentos en que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , se encontraba en la parada de esta ubicada en la esquina de la Panadería Escorpión, de la Avenida Principal de Boquerón de esta ciudad, cuando detuvo a una moto taxi y le solicitó una carrerita hacia su residencia, en el trayecto de la vía el conductor de la moto se desvió hasta otro lugar que se llama El Ministerio del Ambiente, y dicha ciudadana le manifiesta, que pasaba y lo único que le decía el moto taxista era “quédate tranquila que vamos a vacilar”, y la llevo a la parte del frente de una casa, donde funciona algo así como un taller, una vez allí la haló por los cabellos y abuso de ella sexualmente, y en ese mismo momento llega a ese lugar otro moto taxista que era delgado, alto del piel blanca y tenia una cicatriz en la cara, y le apunta con una escopeta, con características como de casería de color marrón, la amenazó de muerte y también abusa sexualmente de su persona y cuando este salio del lugar donde la tenían (…). (Sic)

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano SERGIO ANTONIO BRITO MAICÁN, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD GARCÍA, y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 21-12-2014, N° 6709, practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, a una moto vera, color roja.
2.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-12-2014, rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD GARCÍA.
3.- INFORME FORENSE de fecha 21-12-2014, suscrito por la Dra. Bárbara González, Médica Especialista en Neurología y Medicina Legal, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
4.- ACTA PLANILLA DE VEHICULO RECUPERADO de fecha 21-12-2014, referida a una moto marca Bera, modelo Br-150.
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 21-12-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE EULICES MORAO y CESAR BARRAEZ, adscritos al Departamento del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Órgano de Investigación.
6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA de fecha 21-12-2014.
7.- INFORME PERICIAL de fecha 22/12/2014 correspondiente a las evidencias.
8.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA de fecha 21-12-2014, levantada por los funcionarios del Órgano de Investigación.
9.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 6708 de fecha 21-12-2014, practicada al lugar de la ocurrencia de los hechos.
10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-12-2014, rendida por la víctima.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano SERGIO ANTONIO BRITO MAICÁN, fue la persona que presuntamente abusó sexualmente de la víctima de autos, en compañía de otro ciudadano, lográndose incautar en su poder un arma de fuego.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dra. Bárbara González, Experto Eulices Morao, Experto César Barraez, Inspectora Keyla Casanova, Inspector Rogert Ramos, Inspector Charles Vivas, Detective Eulices Morao, Detective Ciro Orta.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: SE OMITE SU IDENTIDAD SE OMITEN SUS IDENTIDADES.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 21/12/2014, Acta de Inspección técnica N° 6708 de fecha 21/12/2014, Acta de Experticia de reconocimiento legal N° 9700-074-406, Experticia de Reconocimiento Técnico de Mecánica y Diseño N° 9700-128-B-0855-14 de fecha 22/12/2014, Experticia de Avalúo N° 9700-0074-66 de fecha 22/12/2014, Acta de prueba anticipada de fecha 21/01/2015. Sólo para su exhibición: Acta policial de fecha 21/12/2014.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fue decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el ordinal 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por cuanto considera esta Juzgadora que dicha medida es necesaria a objeto de garantizar la integridad física, psicológica, y patrimonial de la víctima de autos, y alcanzar los fines y propósitos de la Ley especial que regula nuestra materia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado SERGIO ANTONIO BRITO MAICÁN se encuentra bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa privada la suspensión de la misma, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, ostentando el referido ciudadano el peligro de fuga y obstaculización del proceso que al momento de dictarse la medida, y por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, encontrándose llenos los extremos legales para su aplicación, por lo que se declara sin lugar lo peticionado por la Defensa.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano SERGIO ANTONIO BRITO MAICÁN, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD GARCÍA, y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los quince (15) días del mes de enero de 2016.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,
ABGA. ELIENMYS DEYÁN