REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control
Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 30 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004914
ASUNTO : NP01-P-2008-004914

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSE VICENTE MAICAVARES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSE VICENTE MAICAVARES, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.544.086, residenciado en Sabana del Zorro, calle N° 2, casa N° 39, Parroquia Boquerón, Maturín, Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 10-07-2008, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , indicando que en horas de la mañana en el Consejo Municipal del Municipio Maturín una vez mas fue agredida por el Concejal JOSE VICENTE MAICAVARES, la misma alega que esto ha ocurrido en varios oportunidades, ya que se ha visto obligada a suspender las sesiones, por maltrato del mismo ciudadano ya mencionado, física y moralmente, se ha cuadrado para darle golpes, palabras obscenas hasta sacarle la madre, todo lo que se le ocurra en su mente, llamarla persona inepta, por ejemplo ayer, cuando utiliza el término de que no debiera estar en ese cargo, que solo esta allí por obra y gracia del espíritu santo, que no sabe como esta, la misma alega que tiene un defecto físico, lo cual le remeda como camina, de llegar a esas alturas, esta expresa que ha sido muy tolerante durante su gestión como presidenta. Alega además que el día de ayer lo ocurrido fue lo siguiente, cuando la amenaza y le dice todo lo explicado anterior, el concejal SE OMITE, se para y le pide respeto para las mujeres que están allí, en el caso de ella como presidenta y la Dra. SE OMITE, la secretaria del Consejo, el Señor MAICAVARES le ha respondido al concejal SE OMITE con palabras obscenas por pedirles respeto a su persona y a la Dra. SE OMITE. Se ha cuadrado para ponerle el puño al concejal y allí la misma suspendió la sesión. A demás expresa que el Concejal MAICAVARES hace todo esto porque goza de unos guardaespaldas armados, abusa de su poder.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en fecha 11-07-2008, inserta al folio uno (01), dos (02) y tres (03). 2.- Auto emanado del Ministerio Público donde se ordena el INICIO DE LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACIÓN PENAL, en fecha 11-07-08. Inserta al folio cuatro (04). 3.- Acta de entrevista a la ciudadana SE OMITE, inserta al folio once (11) y doce (12). 4.- Acta de entrevista a la ciudadana SE OMITE, inserta al folio treinta y uno (31) al treinta y tres (33). 5.- Acta de entrevista al ciudadano SE OMITE, inserta al folio treinta y cuatro (34) al treinta y cinco (35). 6.- Acta de entrevista al ciudadano SE OMITE, inserta al folio treinta y seis (36) al treinta y siete (37). 7.- Acta de entrevista al ciudadano SE OMITE, inserta al folio cuarenta (40) y cuarenta y uno (41). 8.- Acta de entrevista al ciudadano SE OMITE, inserta al folio cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52). 9.- Acta de entrevista al ciudadano SE OMITE, inserta al folio cincuenta y tres (53) al cincuenta y cinco (55).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no existe elemento alguno que resulte útil y pertinente para probar la agresión a la referida ciudadana, esto conlleva de alguna manera a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSE VICENTE MAICAVARES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: JOSE VICENTE MAICAVARES, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSE VICENTE MAICAVARES, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.544.086, residenciado en Sabana del Zorro, calle Nº 2, casa Nº 39, Parroquia Boquerón, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.


Secretaria de Tribunal,


ABGA. YOMAIRA PALOMO