REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control
Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 30 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002568
ASUNTO : NP01-P-2008-002568
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano GEOVANNI DEL JESUS RENDON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: GEOVANNI DEL JESUS RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.624.585.
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 28-01-2005, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien relató lo siguiente “Acudo a este Despacho a denunciar a mi ex pareja de nombre GEOVANNY DEL JESUS RENDON, quien el día Jueves 20-03-2008 llegó a donde yo resido y después de sostener una discusión con mi persona por un mensaje telefonito, me introdujo en mi cuarto y empezó a darme golpes con los puños en la espalda, causándome moretones, también me dio varios golpes en la cabeza y me gritaba que me iba a matar…”, Riela al folio uno (1) y su vuelto de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal. Asimismo riela al folio siete (7) de las actas procesales, Examen Médico Forense de fecha 24-03-2008, suscrito por el DR. ERNESTO GARDIE, Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Monagas
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano GEOVANNI DEL JESUS RENDON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano GEOVANNY DEL JESUS RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.624.585, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
Secretaria de Tribunal,
ABGA. YOMAIRA PALOMO.
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