REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control
Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 27 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004594
ASUNTO : NP01-P-2007-004594
Vista las presentes actuaciones en Audiencia Especial de Verificación de Condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional, para decidir observa: En fecha 14 de Abril de 2008, Este Órgano Jurisdiccional decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: EDGAR JOSE ZERPA, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 04-07-1968, Titular de la Cédula Nº 8.651.898, de 39 años de edad, y domiciliado en LA CALLE 02 CASA NUMERO 17 SECTOR SANTA MONICA DE LOS CORTIJOS, MATURIN Estado Monagas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el articulo 42 de la Ley orgánica sobre Derechos de las mujeres a una vida libre de Violencia, con las siguientes obligaciones: ciudadano EDGAR JOSE ZERPA, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1) De conformidad con el articulo 44 numeral 1 debe de mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2) Prestar servicio comunitario cada cuatro 4 horas cada quince (15) días, por el lapso de un (01) Año en el ambulatorio Serres de Maturín estado Monagas.
3) Presentarse en un periódico local y colocar mensualmente un anuncio alusivo que tenga que ver con violencia domestica.
Estando presente en la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones,, aperturándose la audiencia, cediéndosele la palabra al imputado Ciudadano: EDGAR JOSE ZERPA quien expuso: “…Comparecí a realizar mi servicio en una institución diferente pero no tengo los comprobantes no se que los hice …”. De seguidamente se le cedió la palabra a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD ,: “…Buenos días, bueno desde ese momento no hemos tenido ningún inconveniente, el cumplió, no se ha metido más conmigo, es todo.” Se le cedió la palabra a la Defensa Publica Tercera para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “…esta Defensa luego de haber reviso el expediente, oído lo manifestado por el imputado y la victima en sala, solicito a este Tribunal se le extienda el régimen de prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 47 COPP, toda vez de no haber cumplido con la totalidad de las condiciones, siendo indispensable señalar que si a cumplido con el espíritu de la Ley, que es no atentar o ejecutar acciones de violencia contra la victima. Solicito copias certificadas de la presenta acta y de la decisión. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Fiscala del Ministerio Público ABG. CARLOS ZORRILLA., quien expone: “Esta representación Fiscal oído lo manifestado por el acusado expreso que no se opone a que se acuerde la extensión del lapso de prueba para que asista a recibir las charlas, Es todo…”. Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia de conformidad con lo que establece el artículo 47 numeral 2º del Código Procede a reanudar el Proceso y ampliar el lapso de prueba por SEIS (6) MESES, debiendo asistir al verificación de condiciones de la extensión del periodo de prueba el día 26 de Julio de 2016, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: Se le ordena al ciudadano EDGAR JOSE ZERPA, que deberá asistir a la ESCUELA BASICA ANDRES BELLO DE LA PICA a cumplir con el trabajo comunitario que le fue impuesto en la audiencia preliminar con el cambio de sitio por razones de trabajo y distancia, al igual que colocar un anuncio alusivo a la no violencia una vez por mes en periódico local a los fines de de que cumpla con lo ordenado en la audiencia preliminar ya que el cumplimento fue parcial. SEGUNDO: Se verifica el cumplimiento de las Medidas de Protección y Seguridad previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, decretadas a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , en consecuencia este órgano jurisdiccional acuerda el cese de las mismas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control, Audiencia y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
Secretaria del Tribunal,
ABGA. JOHANNY RONDON.
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