REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 19 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-003507
ASUNTO : NP01-S-2015-003507


Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano JEGUAR RAMON MENECES CARVAJAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.710.855, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la Defensa Pública Segunda Especializada valoro lo manifestado por el Ministerio Público en cuánto a que no ha existían elementos que revistan carácter Penal de los delitos pautado en la Ley Especial que rige la matera es por ello que comparte la Solicitud de Libertad Plena para mi defendido, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 06/10/2015 según se evidencia del Denuncia Común, inserta al folio uno (01) y su vto., interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación PUNTA DE MATA, quien entre otras cosas manifestó:
Comparezco por ante Despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre JEGUAR RAMON MENECES, ya que el mismo me agredió físicamente dándome golpes en varias partes del cuerpo, es todo”.
Al folio cinco (05) y su Vto., cursa Acta de Investigación Penal, en la cual los funcionarios Alcides Casanova donde consta el sitio del suceso como también identificar y aprehender al ciudadano JEGUAR MENECES
Riela al folio seis (06) y su vto. Acta de Inspección Policial practicada en fecha 06/11/2015, en la cual se establece que el sitio del suceso resulto ser un lugar CERRADO.
Riela al folio once (11) informe medico forense suscrito por la medico forense Bárbara González en la cuales se establece que no hay lesiones externas que calificar.
Una vez examinados cada uno de los elementos de convicción recabados en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , considera este Tribunal que el Ministerio Público no acreditó la existencia de algún delito establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo que, a tenor de lo dispuesto en ese dispositivo legal, la conducta del sujeto activo debe estar dirigida a causar un daño o sufrimiento físico a una mujer mediante el empleo de la fuerza física, en tanto que para determinar la existencia de ese daño o sufrimiento físico se hace necesario, ya sea el resultado del reconocimiento medico legal que se le practique a la víctima (S.C. Sent. N° 272, de fecha 15-02-2007), un certificado médico alterno, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, o en todo caso la presencia de la víctima en sala, lo que le permitirá al Juez o Jueza, a través del principio de inmediación visualizar si efectivamente la victima sufrió algún daño físico, tal como lo establece el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En el caso de marras, lo manifestado por la víctima al momento de formular su denuncia no se sustenta con ningún otro elemento, aun cuando riela en el folio 1 de los autos actas de denuncia común de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , donde sólo se hace referencia a su dicho; por lo que no son suficientes los elementos de convicción existentes en autos, para corroborar lo dicho la víctima denunciante, al no sustentarse ni siquiera con la entrevista de la otra víctima, ni a través de algún examen médico que determine la existencia y característica de las lesiones que las víctimas pudieron haber sufrido ni menos aún que hayan sido propinadas por el ciudadano JEGUAR RAMON MENECES CARVAJAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.710.855. De otro lado, existe un acta contentiva de una inspección técnica practicada al sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos, sin embargo, esta no aporta ningún indicativo que pueda corroborar el dicho de la víctima de denunciante.
En este sentido, al no acreditarse, el primer y segundo supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, por tal razón quedan incólumes las actuaciones que conforman el asunto de marras.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JEGUAR RAMON MENECES CARVAJAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-27.710.855, soltero, profesión albañil, , Estado Monagas, hijo de la ciudadana Irene Carvajal ( V) y del ciudadano Ramón Feneces ( V), residenciado en Sector 24 de Julio, Calle Nº 07, Casa Nº 91, Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,



ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO


La Secretaria