REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación
Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 27 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: VP21-V-2015-000578.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NO. PJ0102016000079.-
CAUSA PRINCIPAL: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: HARBELYS ANDREINA BELLO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18.341.031, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera de Protección.
PARTE DEMANDADA: NORMER JOSE MEJIAS OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.633.566, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: NELEIDY AGUILAR y JHEAN GONZALEZ, Inpreabogado No. 138.003 y 195.769.
NIÑO(A): (cUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 03 años de edad.
PARTE NARRATIVA
En fecha Diez (10) de Junio de 2015, se inicio el presente asunto de REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana HARBELYS ANDREINA BELLO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18.341.031, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia., contra el ciudadano NORMER JOSE MEJIAS OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.633.566, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia., en beneficio del niño de autos.
En fecha Once (11) de Junio de 2015, se admitió la presente demanda, en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
Consta a los folios Trece (13) y Quince (15), boleta de notificación de la parte demandada y la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, procediendo a su certificación por Secretaría en fecha 26 de Noviembre de 2015.
Por auto de fecha Primero (01) de Diciembre de 2.015, se fijo día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación se deja constancia de la Comparecencia de la parte demandante quien insistió con la demanda.
Por auto de fecha Nueve (09) de Diciembre de 2015, concluida la Fase de Mediación se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Sustanciación.
En fecha Catorce (14) de Diciembre de 2015, comparece la parte demandante y presenta Escrito de Pruebas, el cual se admitió por auto de fecha 14 de Enero de 2015.
En fecha Once (11) de Enero de 2016, comparece la parte demandada y presenta Escritos de Contestación y de Pruebas, los cuales se admitieron y se ordeno agregar por auto de fecha 14 de Enero de 2015.
Llegada la oportunidad para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de las partes intervinientes, quienes previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño de auto.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), como Obligación de Manutención mensual a favor de su hijo el niño NORMER ALEJANDRO MEJIAS BELLO, que serán depositados en la cuenta corriente Nº 01160197920005017963 de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre de la ciudadana HARBELYS ANDREINA BELLO CHIRINOS, y a favor de su menor hijo, cantidades éstas que se harán efectivas los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo del niño, el progenitor para la navidad del año 2016 suministrará la muda de ropa y calzado para el 24 y 25 de diciembre, y la progenitora suministrara las del 31 de diciembre y 01 de enero del año siguiente. Dichos estrenos serán suministrados una vez que reciba la bonificación de fin de año. TERCERO: Para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares del niño, para el periodo escolar 2016-2017, el progenitor se compromete a suministrar los útiles escolares y a la progenitora los uniformes escolares y al año siguiente en forma inversa, los primeros cinco (05) días del mes de septiembre. CUARTO: Para cubrir los gastos de vestuario, el progenitor se compromete a garantizarle a su hijo de manera periódica, ropa y calzado de uso diario. QUINTO: En cuanto a la salud, medicinas y consultas médicas especializadas, ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos que se generen aportando un cincuenta por ciento (50%) cada uno. SEXTO: El progenitor se compromete aumentar las cantidades antes señaladas en un veinte por ciento (20%), una vez que perciba aumento derivado de la relación de trabajo como funcionario activo adscrito a la Policía Municipal del municipio Lagunillas del estado Zulia.. (Sic)
PARTE MOTIVA
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales disponen:
Artículo 365 LOPNNA Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.
……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..
Artículo 34 (Materias Objeto de Mediación) Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. “ La mediación familiar ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se circunscribe a aquellos asuntos que sean de naturaleza disponible y en los cuales no se encuentre expresamente prohibida por la Ley.
La mediación podrá realizarse durante todas las fases y grados del procedimiento judicial”.
Artículo 44 Terminación de la Mediación; “La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe resumir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso………..
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero dos mil dieciséis (2016) Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102016000079.
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
LA SECRETARIA
CLMG/YCH/mg.-
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