REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 18 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: VI21-V-2004-000021.
SENTENCIA No. PJ010201600036.
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.-
SOLICITANTE: TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
BENEFICIARIOS: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de dieciocho (18), dieciocho (18), doce (12), diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Se recibió por ante la presidencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por declinatoria de competencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio No. 02, asunto de Colocación en Entidad de Atención a favor de las niñas y/o adolescentes(Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), quienes se encuentran bajo medida de protección en entidad de atención, en la entidad de Atención SOS ALDEAS INFANTILES, Ciudad Ojeda desde el Septiembre de 2.002.-
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1, quien se aboca y la admite dándole el curso de ley en fecha 24 de Agosto de 2004. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 2415 de junio de 2005.
Consta al folio ciento cincuenta y nueve (159) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público.
En fecha primero (01) de marzo de 2.005, presenta escrito la Fiscal 36º del Ministerio Público solicitando se dicte medida de colocación en entidad a favor de las hermanas VILLAMIZAR MORGADO.
Por auto de fecha dieciocho (18) de Mayo de 2.005, el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir por cuanto las hermanas VILLAMIZAR MORGADO ya han sido beneficiadas con las medidas de protección.
Por auto de fecha siete (07) de diciembre de 2.006, se aboca al conocimiento de la causa la Abog. MORELLA REINA HERNANDEZ.
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Julio de 2010, por cuanto en fecha 30 de Septiembre de 2009, por resolución No. 2009-00045-B, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia fue suprimida la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 01, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Cabimas, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, así como el señalado en el nuevo Régimen Procesal de Protección, resolución que ordena que los expedientes sean redistribuidos a través de la URDD y por cuanto del presente asunto se desprende que el mismo se encuentra en el Régimen Procesal Transitorio, se acuerda remitir el presente expediente a la URDD para su redistribución.
En fecha Veintiuno (21) de Julio de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial de Protección recibió el expediente para su redistribución quedando asignado con el No. JMS1-E-00275-2010, al Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de conformidad con la Resolución No. 2009-00045-B, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Por auto de fecha Veintisiete (27) de Julio de 2010, el Tribunal admite cuanto ha lugar en Derecho y se Aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha quince (15) de mayo de 2.014, se recibió comunicación emitida por la Directora de Aldeas Infantiles Ciudad Ojeda, mediante la cual informa que la adolescente ESCARLET VILLAMIZAR, se encuentra en estado de gravidez.
En fecha quince (15) de mayo de 2.014, se recibió comunicación emitida por la Directora de Aldeas Infantiles ciudad Ojeda, mediante la cual notifica que la joven ESCARLET VILLAMIZAR, alcanzó su mayoría de edad en fecha 15 de Mayo del año en curso.
En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2.015, se recibió comunicación emitida por la Directora de Aldeas Infantiles ciudad Ojeda, mediante la cual notifica que la joven SKEILAT VILLAMIZAR, alcanzó su mayoría de edad en fecha 24 de Noviembre del año en curso.
Con ese antecedente, esté órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que la ciudadana SKEILAT MARIELIS VILLAMIZAR MORGADO, nació el 24 de Noviembre de 1.997, es decir, alcanzó su mayoridad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
Artículo 452. Materias y normas supletorias aplicables.
El procedimiento ordinario al que se refiere este Capítulo se observará para tramitar todas las materias contempladas en el artículo 177 de esta Ley, salvo las excepciones previstas expresamente en esta Ley.
Se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las aquí previstas.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de SKEILAT MARIELIS VILLAMIZAR MORGADO, por cuanto es mayor de edad, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de SKEILAT MARIELIS VILLAMIZAR MORGADO, es mayor de edad, y no corresponde a la jurisdicción especializada en materia de protección de niños, niñas y adolescentes garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivos de sus derechos u garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindar a todo niño, niña y adolescente de conformidad a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Juez debe declararse incompetente para seguir conociendo la presente causa . Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
• QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana SKEILAT MARIELIS VILLAMIZAR MORGADO, dieciocho (18) años de edad.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Dieciocho (18) días del mes de enero de 2.016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA PEREZ ROBERTIZ
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° PJ010201600036, en la carpeta de Sentencias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA PEREZ ROBERTIZ
CLMG/LP/mg.-
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