REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, 11 de enero de 2016
205º y 156º


ASUNTO: VP21-J-2015-002394

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SENTENCIA No: PJ012201400011.-
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE DINERO
CONSIGNATARIO: IRENE QUEVEDO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.761.407, Apoderada Judicial de la empresa C.A. DE SEGUROS CATATUMBO.
BENEFICIARIAS: cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna.

PARTE NARRATIVA
Consta en actas escrito presentado por la Abogada en Ejercicio IRENE QUEVEDO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.761.407, Apoderada Judicial de la empresa C.A. DE SEGUROS CATATUMBO, mediante la cual consigna cheques de gerencia Nº 41264328 y 30264329, de fecha 30 de Noviembre de 2015, librados contra el Banco Banesco, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.150.000,00), respectivamente, a nombre de este Tribunal y a favor de los niños y/o adolescentes LUIS EUCLIDES Y DELI MAR FRANCO PAZ, en su condición de beneficiarias del ciudadano LUIS ENRIQUE FRANCO RADA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.748.989.
En esta fecha se ADMITE el presente asunto y se ordena aperturar la respectiva cuenta de ahorro en la entidad bancaria Banco Bicentenario, consignando los mencionados cheques de gerencia.

PARTE MOTIVA:
Con este antecedente este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procede a hacer las siguientes consideraciones:
Artículo 26 CRBV. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 51 CRBV. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

Artículo 257 CRBV. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. (Subrayado de este Tribunal)
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 267 CC.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Planteada la situación y de conformidad con los precedentes artículos de la Carta Magna, así como los principios elementales del proceso: economía procesal, concentración y por supuesto la tutela judicial efectiva, revisadas las actuaciones y elementos que conforman el presente asunto considera quien juzga, que a los fines de garantizar los derechos humanos de los niños de autos y mejorar la calidad del servicio, eficiencia y eficacia de este órgano jurisdiccional, asimismo teniendo como norte el Interés Superior del Niño, y toda vez que el dinero consignado viene a constituir un beneficio para dichos niños, resulta procedente acordar la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Bicentenario, a nombre de los niños LUIS EUCLIDES Y DELI MAR FRANCO PAZ, siendo autorizada la ciudadana EILIN PAZ REYES, en su carácter de progenitora a quien de conformidad con el artículo 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, le corresponde la representación y administración de los bienes de sus hijos; dicha cuenta bancaria estará bajo la custodia de este Juzgado, y así instrumentalizar la CONSIGNACIÓN DE DINERO realizada por la ciudadana IRENE QUEVEDO DE PEREZ, Apoderada Judicial de la empresa C.A. DE SEGUROS CATATUMBO. Así se Establece.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
• APERTURAR una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BICENTENARIO, a nombre de los niños LUIS EUCLIDES Y DELI MAR FRANCO PAZ, siendo autorizada la ciudadana EILIN PAZ REYES, titular de la cédula de identidad N° V-15.068.012, en su carácter de progenitora a quien de conformidad con el artículo 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, le corresponde la representación y administración de los bienes de sus hijos; dicha cuenta bancaria estará bajo la custodia de este Juzgado, por lo cual se libra lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial.
• CONCEDER AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana EILIN PAZ REYES, titular de la cédula de identidad N° V-15.068.012, actuando en representación legal de los niños de autos, para que reciba las cantidades ut supra descritas en nombre y representación de sus hijos.
• Se ordena notificar a la ciudadana EILIN PAZ REYES, titular de la cédula de identidad N° V-15.068.012, a los fines de participarle lo acordado. A los fines de practicar la notificación de la ciudadana EILIN PAZ REYES, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-LIBRESE DESPACHO DE COMISION Y OFICIESE.
En consecuencia, queda resuelta la presente CONSIGNACIÓN DE BIENES realizada por la ciudadana IRENE QUEVEDO DE PEREZ, Apoderada Judicial de la empresa C.A. DE SEGUROS CATATUMBO, a favor de los niños LUIS EUCLIDES Y DELI MAR FRANCO PAZ.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte. Para participar a la entidad bancaria lo ordenado por este Tribunal se ordena oficiar bajo el Nº 0846-15.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas a los Once (11) dias del mes de Enero del año Dos mil Dieciséis (2016). Años 205º de la independencia y 156º de la federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE,


ABOG, CARLOS LUIS MORALES GARCIA


ABG. LIGIA PEREZ ROBERTIZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0102016000011 y se oficio bajo los Nº. 0007-16 y 0007-16.-

ABG. LIGIA PEREZ ROBERTIZ
LA SECRETARIA



CLMG/LPR/agn.-