REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-002068
SOLICITANTE: VALERIA TIHANYI DE BALOHG mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.710.938.-
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (Desistido)

En el día de hoy, 14-01-2016, siendo las 10:30 am, oportunidad para que tenga lugar la audiencia de jurisdicción voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 y siguientes de la LOPNNA, a solicitud de la ciudadana VALERIA TIHANYI DE BALOHG mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.710.938, actuando en su carácter de apoderada judicial de su hija, la ciudadana MARIA GABRIELA BALOGH TIHANYI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.967.589, representación que consta en Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09-09-2008, bajo el N° 06, Tomo 52 de los libros llevados ante la referida Notaría, quien acude debidamente asistida por el Abogado LEUDES AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.964. Realizado el llamado por parte de alguacilazgo, compareciendo únicamente el auxiliar de la fiscalía Sexta del Ministerio Público PEDRO LINARES. En tal sentido, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, a excepción de la Fiscal presente, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la solicitante a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana VALERIA TIHANYI DE BALOHG mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.710.938 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la








normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los catorce (14) días del mes de Enero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yelitza Guaramato
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. . Yelitza Guaramato