REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2015-000 410
PARTES INTERVINIENTES:

ACTORA: Abogada Angélica Pérez en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público por requerimiento de la ciudadana NORYI BORUSKA MARQUEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.699.533

DEMANDADO: ROBERT MARTIN MARRERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.840.953.


Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Abogada Angélica Pérez en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público por requerimiento de la ciudadana NORYI BORUSKA MARQUEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.699.533, contra el ciudadano ROBERT MARTIN MARRERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.840.953, en beneficio del niño Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y la Representación Fiscal, y se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual anunciado dicho Acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, solo se encuentra presente la Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público de este estado, Se concedió una hora de espera, y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos, ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia en consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, quien debía acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la Abogada Angélica Pérez en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público a requerimiento de la ciudadana NORYI BORUSKA MARQUEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.699.533, contra el ciudadano ROBERT MARTIN MARRERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.840.953, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, remítase este Asunto al Archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Yvette Moy Paván.
La Secretaria

Abg. Marli Luna Luna.