REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2016-000015
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada a solicitud de la ciudadana ROSA YNES GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.467.055, con domicilio en Avenida 04 de Mayo, casa s/n, al lado del restaurante Las Palmas, Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a favor de la adolescente identidad omitida, asistidos por la Abg. Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 458 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, la notificación de los HENOC JOSE RONDON PEREZ e YENNYMAR DEL VALLE GUERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.313.629 y V-16.996.166 respectivamente, padres biológicos de la referida adolescente, para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er.) día de despacho siguiente; a contar de la fecha en que el Secretario certifique la práctica de la última de las notificaciones, para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. SEGUNDO: Se dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN en el hogar de la ciudadana; ROSA YNES GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.467.055, en beneficio de la adolescente identidad omitida conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 397-C respectivamente, debiendo indicársele a la ciudadana; ROSA YNES GUERRA la atribución que le está conferida conforme al Artículo 398 de la Ley de marras, para lo cual líbrese constancia. TERCERO: Oficiar al equipo multidisciplinario de este Circuito judicial a los fines de ordenarles la práctica de un Informe parcial Psico-Social en el hogar de la ciudadana ROSA YNES GUERRA, y a la adolescente identidad omitida. CUARTO:.Notifíquese a la representante del Ministerio Público, conforme lo establecen los Artículos 463 y 170 de la Ley Especial. QUINTO: Se deja constancia que una vez consignados los fotostatos suficientes para elaborar las compulsas incluyendo el auto de admisión, y los respectivos sobres Manila tamaño oficio, en virtud de dar cumplimiento a la sentencia Nº 1554 de la Sala Constitucional de fecha 12-11-2013 en el expediente Nº 13-0318, se proveerá sobre la emisión de las boletas de notificación aquí ordenadas. Librese constancia y oficio. Cúmplase.-
La Jueza
La Secretaria

Abg. Luisana Marcano Vásquez
Abg. Merly López
Yjlr.-