REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2016-000045

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos CARLOS JOSE VILLAFRANCA MUJICA y NELSYS ELENA AGREDA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-23.591.032 y V-23.591.236 respectivamente, en beneficio de sus hijos identidad omitida, el cual quedo establecido de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar: “Por medida dictada por el consejo de protección del municipio Gómez, en fecha 09/10/15 en beneficio de los niños antes identificados, los niños viven con su padre y en este acto se establecen las visitas con su madre y al respecto acordaron: La madre de los niños ciudadana Nelsys Agreda compartirá con sus hijos todos los fines de semana, los días viernes el padre pasara dejando al niño identidad omitida por la casa donde vive su madre a las 5:00 a. m, debiendo regresarlo ella a las 5:00 pm, a la casa donde vive el padre. Los sábados y domingos la madre compartirá con sus hijos desde las 8:00 am hasta las 5:00 pm. El 31/12 los niños estarán con la madre de 8 a 5:00 pm. El 01/01 los niños estarán con su madre de 9 a 5:00 pm. Los 24 y 25/12, desde 4pm hasta el 25 a las 9 am. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.


Abg. Luisana Marcano
El Secretaria

Abg. Merly López